Regl. 9609, art. 2.1
Administración del Fondo
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Cite as Reglamento Núm. 9609, Art. 2.1
De conformidad con las disposiciones del inciso "dd" de la Ley 351-2000, compete a la
Junta de Gobierno aprobar los financiamientos de Proyectos de Mejoras bajo el Fondo.
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Los procedimientos de administración de los Proyectos de Mejoramiento bajo las
disposiciones del Fondo competerán al Director Ejecutivo de la Autoridad. Estas funciones
incluirán, pero no estarán limitadas a las expresadas en los ArtÃculos siguientes.