Regl. 9609, art. 2.2
Informe Anual
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Cite as Reglamento Núm. 9609, Art. 2.2
Antes del comienzo de cada año fiscal y como parte del presupuesto anual de la Autoridad,
el Director Ejecutivo preparará un Informe sobre las inversiones en Proyectos de Mejoras que la
Autoridad planifica desarrollar bajo el Fondo, y sobre el desarrollo de los proyectos financiados a
través del Fondo.
El Informe de Proyectos de Mejoras, será sometido a la Junta de Gobierno, como parte del
Presupuesto anual de gastos del siguiente año fiscal.