Regl. 9609, art. 2.3

Utilización del Fondo

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Cite as Reglamento Núm. 9609, Art. 2.3

Según establece el Artículo 6.09 de la Ley 351-2000, el Fondo será utilizado exclusivamente para los siguientes propósitos: a. Crear reservas y proveer garantías para el pago de principal e intereses sobre financiamientos otorgados por la Autoridad para Proyectos de Mejoramiento en el Distrito; b. Proveer préstamos y otros mecanismos de financiamiento para Proyectos de Mejoramiento en el Distrito; y c. Financiar obras de construcción y mantenimiento en el Distrito por parte de la Autoridad. Disponiéndose, que las obras de construcción y mantenimiento podrán ser realizadas directamente por la Autoridad o podrán ser contratadas con un tercero para que las realice. La Autoridad también podrá delegar la gerencia de la obra de construcción o de mantenimiento a entidades establecidas en el Distrito. Las Obras de Mantenimiento pueden incluir el pago de los cargos de las áreas comunes ("CAM" por sus siglas en inglés) de las entidades establecidas en el Distrito. No será necesario someter una solicitud para obras que realiza la Autoridad o cuando son delegadas a terceros y/o a entidades establecidas en el Distrito. Se entenderá que "mantenimiento" incluye todos los gastos relacionados a la seguridad, limpieza, reparación y re-emplazo de equipo por la Autoridad en el Distrito, e incluye gastos de esa índole en los Proyectos de Mejoramiento en el Distrito para los que la Autoridad asume responsabilidad, ya sea cuando la Autoridad incurra directamente en los gastos o cuando un tercero realice el trabajo con los recursos del Fondo para el Mejoramiento del Distrito. Page 12
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