Regl. 9609, art. 2.3
Utilización del Fondo
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Cite as Reglamento Núm. 9609, Art. 2.3
Según establece el ArtÃculo 6.09 de la Ley 351-2000, el Fondo será utilizado
exclusivamente para los siguientes propósitos:
a. Crear reservas y proveer garantÃas para el pago de principal e intereses sobre
financiamientos otorgados por la Autoridad para Proyectos de Mejoramiento en el
Distrito;
b. Proveer préstamos y otros mecanismos de financiamiento para Proyectos de
Mejoramiento en el Distrito; y
c. Financiar obras de construcción y mantenimiento en el Distrito por parte de la
Autoridad. Disponiéndose, que las obras de construcción y mantenimiento podrán ser
realizadas directamente por la Autoridad o podrán ser contratadas con un tercero para
que las realice. La Autoridad también podrá delegar la gerencia de la obra de
construcción o de mantenimiento a entidades establecidas en el Distrito. Las Obras de
Mantenimiento pueden incluir el pago de los cargos de las áreas comunes ("CAM" por
sus siglas en inglés) de las entidades establecidas en el Distrito. No será necesario
someter una solicitud para obras que realiza la Autoridad o cuando son delegadas a
terceros y/o a entidades establecidas en el Distrito. Se entenderá que "mantenimiento"
incluye todos los gastos relacionados a la seguridad, limpieza, reparación y re-emplazo
de equipo por la Autoridad en el Distrito, e incluye gastos de esa Ãndole en los Proyectos
de Mejoramiento en el Distrito para los que la Autoridad asume responsabilidad, ya sea
cuando la Autoridad incurra directamente en los gastos o cuando un tercero realice el
trabajo con los recursos del Fondo para el Mejoramiento del Distrito.
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