Regl. 9609, art. 2.4
Fuente de Ingresos
Length: 93 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9609, Art. 2.4
El Fondo se nutrirá cada año fiscal del cincuenta por ciento (50%) de la porción estatal del
Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU Estatal), que no esté gravado por la Ley 91-2006, según
enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Interés Apremiante", o por la Ley 18-2014, según
enmendada, conocida como la "Ley del Fondo de Administración Municipal", o por cualquier otro
gravamen fijado contra el Impuesto sobre el IVU Estatal, cobrado durante el año fiscal por los
comercios operando en el Distrito, y por el Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot".