Regl. 9609, art. 2.4

Fuente de Ingresos

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Cite as Reglamento Núm. 9609, Art. 2.4

El Fondo se nutrirá cada año fiscal del cincuenta por ciento (50%) de la porción estatal del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU Estatal), que no esté gravado por la Ley 91-2006, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Interés Apremiante", o por la Ley 18-2014, según enmendada, conocida como la "Ley del Fondo de Administración Municipal", o por cualquier otro gravamen fijado contra el Impuesto sobre el IVU Estatal, cobrado durante el año fiscal por los comercios operando en el Distrito, y por el Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot".
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