Regl. 9609, art. 2.5 dup2
Limitaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9609, Art. 2.5 dup2
Las reservas y garantías y los préstamos concedidos con recursos del Fondo estarán
limitados a lo siguiente:
a. Las reservas para el pago de principal e intereses sobre financiamientos otorgado por
la Autoridad para Proyectos de Mejoramiento en el Distrito, no excederán dos (2) años
de principal e intereses.
b. El Fondo podrá garantizar hasta un ochenta por ciento (80%) del financiamiento
otorgado, en los casos de garantías que sean provistas para el pago de principal e
intereses sobre financiamientos otorgados por la Autoridad para Proyectos de
Mejoramiento en el Distrito.
C. En los casos de financiamiento de la construcción de Proyectos de Mejoramiento, se
podrá conceder hasta un setenta por ciento (70%) del financiamiento requerido. El
restante treinta por ciento (30%), provendrá de aportaciones de capital o
financiamientos de otras fuentes.
No obstante, lo aquí dispuesto, la Junta de Gobierno, con la recomendación del Comité
Evaluador, podrá aprobar excepciones a los límites anteriores, siempre que se trate de Proyectos
de Mejoramiento que el Comité haya concluido tendrían un impacto sustancial en el Distrito.
Los ingresos del Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot" al Fondo, serán utilizados
única y exclusivamente por la Autoridad, en su entera discreción, por lo que no estarán disponibles
para otros solicitantes y/o proponentes.
CAPÍTULO III COMITÉ EVALUADOR