Regl. 9609, art. 3.1
Creación
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Cite as Reglamento Núm. 9609, Art. 3.1
La Junta nombrará un Comité Evaluador de propuestas para el Fondo de Mejoramiento del
Distrito del Centro de Convenciones, cuyos integrantes serán recomendados por el Director
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Ejecutivo. El Comité Evaluador estará integrado por cinco (5) personas que podrán ser asesores,
empleados o funcionarios de la Autoridad, con experiencia en asuntos fiscales o la gerencia de
proyectos.
Los trabajos del Comité serán dirigidos por el Director Ejecutivo. Este convocará al Comité
a las reuniones para la consideración de propuestas de proyectos a ser financiados bajo el Fondo.