Regl. 9609, art. 3.2
Responsabilidades
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Cite as Reglamento Núm. 9609, Art. 3.2
a. La responsabilidad principal del Comité será evaluar todas las Solicitudes recibidas
de parte de los Proponentes interesados en solicitar un préstamo del Fondo para el
desarrollo de proyectos de mejoramiento en el Distrito.
b. El Comité evaluará los méritos de cada Solicitud de acuerdo con los criterios
establecidos en el ArtÃculo 3.3. de este Reglamento.
c. El Comité Evaluador podrá solicitar al Proponente cualquier tipo de información o
documentación adicional que estime necesarios para poder realizar una debida
evaluación de la Solicitud.