Regl. 9609, art. 3.3

- Criterios de evaluación

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Cite as Reglamento Núm. 9609, Art. 3.3

Toda Solicitud recibida por el Comité será evaluada tomado en consideración, entre otras cosas, los siguientes criterios: a. El cumplimiento de los requisitos de la subasta, la solicitud de propuestas, o cualquier otra convocatoria para la presentación de propuestas que determine la Autoridad, según aplique; b. El orden en que se recibió la Solicitud; C. La disponibilidad de fondos, disponiéndose que en el caso de que el Fondo carezca de fondos o estén por agotarse, el Comité Evaluador podrá recomendar que se le otorgue el financiamiento a un Proponente que no haya recibido financiamiento anteriormente o cuyo Proyecto de Mejoramiento tenga un impacto significativo en el Distrito, independientemente del turno asignado; d. Si el proyecto amplía la diversificación de ofrecimiento en el Distrito; e. La capacidad financiera del proponente y viabilidad financiera del Proyecto de Mejoramiento; f. El número de empleos directos e indirectos que el proyecto crearía; y g. Cualquier otro factor que el Comité Evaluador entienda relevante. Page 14
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