Regl. 9609, art. 3.3
- Criterios de evaluación
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Cite as Reglamento Núm. 9609, Art. 3.3
Toda Solicitud recibida por el Comité será evaluada tomado en consideración, entre otras
cosas, los siguientes criterios:
a. El cumplimiento de los requisitos de la subasta, la solicitud de propuestas, o cualquier
otra convocatoria para la presentación de propuestas que determine la Autoridad, según
aplique;
b. El orden en que se recibió la Solicitud;
C. La disponibilidad de fondos, disponiéndose que en el caso de que el Fondo carezca de
fondos o estén por agotarse, el Comité Evaluador podrá recomendar que se le otorgue
el financiamiento a un Proponente que no haya recibido financiamiento anteriormente
o cuyo Proyecto de Mejoramiento tenga un impacto significativo en el Distrito,
independientemente del turno asignado;
d. Si el proyecto amplÃa la diversificación de ofrecimiento en el Distrito;
e. La capacidad financiera del proponente y viabilidad financiera del Proyecto de
Mejoramiento;
f. El número de empleos directos e indirectos que el proyecto crearÃa; y
g. Cualquier otro factor que el Comité Evaluador entienda relevante.
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