Regl. 9609, art. 3.4

- Aprobación 0 Denegación de Solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 9609, Art. 3.4

a. La decisión del Comité Evaluador sobre recomendar 0 denegar un financiamiento de un Proyecto de Mejoramiento se tomará por mayoría. b. La decisión del Comité se remitirá al Director Ejecutivo mediante documento escrito. c. Si el Director Ejecutivo está de acuerdo con la recomendación del Comité, presentará la misma a la Junta para su aprobación. No obstante, las recomendaciones del Comité Evaluador y el Director Ejecutivo no obligarán a la Junta. d. En el caso de que el Director Ejecutivo no esté de acuerdo con la recomendación positiva del Comité Evaluador, presentará sus reservas ante la Junta. e. El Comité Evaluador podrá denegar una Solicitud por cualesquiera de las siguientes razones o por una combinación de ellas: 1. El proyecto no es viable y por tanto no se justifica el financiamiento. 2. No impacta positivamente al Distrito, no amplía la diversificación de ofrecimiento en el Distrito o no crearía empleos directos 0 indirectos. 3. Falta de fondos disponibles. 4. Cuando la información suministrada por el Proponente en la Solicitud o en cualquier otro documento relacionado, sea patente y sustancialmente errada, falsa o fraudulenta. 5. La Solicitud no esté completa 0 el Proponente no suministró la documentación o información adicional que le solicitó el Comité Evaluador. 6. Cuando el Comité Evaluador concluye que el Proponente no cumple con los requisitos establecidos en ley, en este Reglamento 0 con la política pública para el desarrollo del Distrito. 7. El Proponente o cualquiera de sus accionistas, tiene deuda pendiente con la Autoridad o cualquier otra agencia del Gobierno de Puerto Rico o, de tener deuda pendiente, no ha establecido un plan de pago. 8. Por razones de conflicto de intereses, según se establecen en el Capítulo 4 de este Reglamento. En el caso de que la propuesta para financiamientos bajo el Fondo sea denegada por el Comité Evaluador y ratificada por el Director Ejecutivo, el Proponente será notificado por escrito de la determinación tomada y a partir de la fecha de dicha notificación comenzará el término para solicitar reconsideración bajo los procedimientos contemplados por el Artículo 3.5 de este Reglamento. Page
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