Regl. 9609, art. 3.4
- Aprobación 0 Denegación de Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 9609, Art. 3.4
a. La decisión del Comité Evaluador sobre recomendar 0 denegar un financiamiento de
un Proyecto de Mejoramiento se tomará por mayorÃa.
b. La decisión del Comité se remitirá al Director Ejecutivo mediante documento escrito.
c. Si el Director Ejecutivo está de acuerdo con la recomendación del Comité, presentará
la misma a la Junta para su aprobación. No obstante, las recomendaciones del Comité
Evaluador y el Director Ejecutivo no obligarán a la Junta.
d. En el caso de que el Director Ejecutivo no esté de acuerdo con la recomendación
positiva del Comité Evaluador, presentará sus reservas ante la Junta.
e. El Comité Evaluador podrá denegar una Solicitud por cualesquiera de las siguientes
razones o por una combinación de ellas:
1. El proyecto no es viable y por tanto no se justifica el financiamiento.
2. No impacta positivamente al Distrito, no amplÃa la diversificación de ofrecimiento
en el Distrito o no crearÃa empleos directos 0 indirectos.
3. Falta de fondos disponibles.
4. Cuando la información suministrada por el Proponente en la Solicitud o en
cualquier otro documento relacionado, sea patente y sustancialmente errada,
falsa o fraudulenta.
5. La Solicitud no esté completa 0 el Proponente no suministró la documentación
o información adicional que le solicitó el Comité Evaluador.
6. Cuando el Comité Evaluador concluye que el Proponente no cumple con los
requisitos establecidos en ley, en este Reglamento 0 con la polÃtica pública para
el desarrollo del Distrito.
7. El Proponente o cualquiera de sus accionistas, tiene deuda pendiente con la
Autoridad o cualquier otra agencia del Gobierno de Puerto Rico o, de tener deuda
pendiente, no ha establecido un plan de pago.
8. Por razones de conflicto de intereses, según se establecen en el CapÃtulo 4 de este
Reglamento.
En el caso de que la propuesta para financiamientos bajo el Fondo sea denegada por el Comité
Evaluador y ratificada por el Director Ejecutivo, el Proponente será notificado por escrito de la
determinación tomada y a partir de la fecha de dicha notificación comenzará el término para
solicitar reconsideración bajo los procedimientos contemplados por el ArtÃculo 3.5 de este
Reglamento.
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