Regl. 9609, art. 5.2 dup2
Solicitudes Recurrentes
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Cite as Reglamento Núm. 9609, Art. 5.2 dup2
En limitadas circunstancias, según delineadas en este ArtÃculo 5.2, la Autoridad podrá
considerar Solicitudes recurrentes de uso del Fondo, a saber, una Solicitud única, para la
asignación de una porción del Fondo, de forma anual ("Solicitudes Recurrentes"). A estos fines,
se establece que la Autoridad solamente podrá considerar Solicitudes Recurrentes cuando tenga
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un interés propietario en el Proponente. En estas limitadas circunstancias, una vez presentada la
Solicitud Recurrente, la Autoridad puede considerar una asignación recurrente del Fondo, a base
del porcentaje aportado al Fondo por el Proponente y sus administradores, operadores,
arrendatarios y concesionarios operando dentro del Distrito. La asignación de una Solicitud
Recurrente del Fondo dependerá de lo que el Proponente y sus administradores, operadores,
arrendatarios y concesionarios operando dentro del Distrito hayan aportado al Fondo cada año
fiscal y, por tanto, no será una cantidad fija, aunque en el contrato entre la Autoridad y el
Proponente se establezca una cuantÃa máxima.
Para los fines de este ArtÃculo 5.2, la Autoridad y el Proponente tienen que ejecutar un
contrato, donde se establezca la porción a ser asignada del Fondo, la cuantÃa máxima a ser
desembolsada en cualquier periodo, la cual no debe exceder nunca de dos millones de dólares
($2,000,000.00) anuales, mientras exista disponibilidad de fondos en el Fondo, y el método de
asignación de los fondos, junto con cualquier otra condición para el desembolso. El contrato a ser
otorgado, en virtud de este ArtÃculo, deberá, además, contener un listado de categorÃas
preaprobadas para el uso del dinero proveniente del Fondo y un listado de categorÃas no aprobadas
para uso del Fondo.
Si un Proponente, a quien se le ha concedido un uso recurrente del fondo a base de una
Solicitud Recurrente, en cualquier periodo mientras esté en vigencia el contrato, tiene alguna
deuda, por cualquier concepto, vigente con la Autoridad, el dinero del Fondo será usado en primera
instancia para cubrir la deuda con la Autoridad y, únicamente una vez cubierta la deuda en su
totalidad, el remanente de la cantidad correspondiente al Proponente será desembolsada a éste.
Un Proponente a quien se le haya concedido un uso recurrente del Fondo en virtud de una
Solicitud Recurrente bajo este ArtÃculo, asà como sus administradores, operadores, arrendatarios y
concesionarios operando dentro del Distrito, estarán impedidos de solicitar, bajo ningún concepto,
dinero del Fondo mientras la asignación recurrente continúe en vigor. A modo de excepción, el
Comité podrá considerar Solicitudes de estos Proponentes en circunstancias excepcionales y/o de
emergencia, si ello redunda en el mejor beneficio para la Autoridad.
Una Solicitud Recurrente, debidamente aprobada por la Autoridad y recogida en un
contrato escrito, dejará de ser efectiva si el interés propietario de la Autoridad deja de existir, esté
esta condición expresa o no en el contrato, además de cualquier otra condición pactada en dicho
contrato.