Regl. 9609, art. 5.2 dup2

Solicitudes Recurrentes

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Cite as Reglamento Núm. 9609, Art. 5.2 dup2

En limitadas circunstancias, según delineadas en este Artículo 5.2, la Autoridad podrá considerar Solicitudes recurrentes de uso del Fondo, a saber, una Solicitud única, para la asignación de una porción del Fondo, de forma anual ("Solicitudes Recurrentes"). A estos fines, se establece que la Autoridad solamente podrá considerar Solicitudes Recurrentes cuando tenga Page un interés propietario en el Proponente. En estas limitadas circunstancias, una vez presentada la Solicitud Recurrente, la Autoridad puede considerar una asignación recurrente del Fondo, a base del porcentaje aportado al Fondo por el Proponente y sus administradores, operadores, arrendatarios y concesionarios operando dentro del Distrito. La asignación de una Solicitud Recurrente del Fondo dependerá de lo que el Proponente y sus administradores, operadores, arrendatarios y concesionarios operando dentro del Distrito hayan aportado al Fondo cada año fiscal y, por tanto, no será una cantidad fija, aunque en el contrato entre la Autoridad y el Proponente se establezca una cuantía máxima. Para los fines de este Artículo 5.2, la Autoridad y el Proponente tienen que ejecutar un contrato, donde se establezca la porción a ser asignada del Fondo, la cuantía máxima a ser desembolsada en cualquier periodo, la cual no debe exceder nunca de dos millones de dólares ($2,000,000.00) anuales, mientras exista disponibilidad de fondos en el Fondo, y el método de asignación de los fondos, junto con cualquier otra condición para el desembolso. El contrato a ser otorgado, en virtud de este Artículo, deberá, además, contener un listado de categorías preaprobadas para el uso del dinero proveniente del Fondo y un listado de categorías no aprobadas para uso del Fondo. Si un Proponente, a quien se le ha concedido un uso recurrente del fondo a base de una Solicitud Recurrente, en cualquier periodo mientras esté en vigencia el contrato, tiene alguna deuda, por cualquier concepto, vigente con la Autoridad, el dinero del Fondo será usado en primera instancia para cubrir la deuda con la Autoridad y, únicamente una vez cubierta la deuda en su totalidad, el remanente de la cantidad correspondiente al Proponente será desembolsada a éste. Un Proponente a quien se le haya concedido un uso recurrente del Fondo en virtud de una Solicitud Recurrente bajo este Artículo, así como sus administradores, operadores, arrendatarios y concesionarios operando dentro del Distrito, estarán impedidos de solicitar, bajo ningún concepto, dinero del Fondo mientras la asignación recurrente continúe en vigor. A modo de excepción, el Comité podrá considerar Solicitudes de estos Proponentes en circunstancias excepcionales y/o de emergencia, si ello redunda en el mejor beneficio para la Autoridad. Una Solicitud Recurrente, debidamente aprobada por la Autoridad y recogida en un contrato escrito, dejará de ser efectiva si el interés propietario de la Autoridad deja de existir, esté esta condición expresa o no en el contrato, además de cualquier otra condición pactada en dicho contrato.
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