Regl. 9609, art. 5.3
Documentos requeridos
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Cite as Reglamento Núm. 9609, Art. 5.3
Toda Solicitud para financiamiento bajo el Fondo deberá ser acompañada de los siguientes
documentos:
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A. Documentos financieros
En caso de ser un negocio existente:
1. Si el total de las ventas es de tres millones de dólares ($3,000,000.00) o más,
deberá someter estados financieros auditados de la sociedad, corporación o
individuo proponente;
2. Las declaraciones de impuestos sobre ingresos para el último año fiscal finalizado;
3. Certificación de No Deuda con el Departamento de Hacienda, 0 certificación de
plan de pago al día.
4. Certificación de No Deuda con el CRIM.
5. Certificación de No Deuda con ASUME.
6. Los Estados Financieros del año más reciente, en cumplimiento con los principios
de contabilidad generalmente aceptados ("GAAP", por sus siglas en inglés). Los
estados financieros deberán incluir el balance de situación, un estado de ingresos y
gastos, el estado de flujo de efectivo, y las notas a los estados financieros. Estos
estados financieros no deberán tener más de quince (15) meses desde la fecha de
cierre de libros, hasta la fecha de presentación de Solicitud.
7. Informe financiero interino más reciente. Este no podrá tener mas de sesenta (60)
días de emitido contados a partir de la fecha de presentación de la Solicitud.
8. Carta de crédito (s) de la institución financiera (s) y/o documentación que evidencie
el balance disponible de la línea de crédito bancaria, y cuentas de banco. Los
documentos deben tener fecha de emisión de no mas de treinta (30) días previos a
la fecha de presentación de la Solicitud.
En caso de ser un negocio nuevo:
1. Proyecciones financieras de al menos tres (3) años;
2. Los Estados Financieros del año más reciente, en cumplimiento con los
principios de contabilidad generalmente aceptados ("GAAP", por sus siglas
en inglés). Los estados financieros deberán incluir el balance de situación, un
estado de ingresos y gastos, el estado de flujo de efectivo, y las notas a los
estados financieros. Estos estados financieros no deberán tener más de quince
(15) meses desde la fecha de cierre de libros, hasta la fecha de presentación
de Solicitud.
3. Informe financiero interino más reciente. Este no podrá tener mas de sesenta
(60) días de emitido contados a partir de la fecha de presentación de la
Solicitud.
4. Carta de crédito (s) de la institución financiera (s) y/o documentación que
evidencie el balance disponible de la línea de crédito bancaria, y cuentas de
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banco. Los documentos deben tener fecha de emisión de no mas de treinta
(30) días previos a la fecha de presentación de la Solicitud.
5. Carta de interés de una institución financiera para la parte del financiamiento
que no provendrá del Fondo;
6. Certificación de No Deuda con el Departamento de Hacienda, o certificación
de plan de pago al día.
7. Certificación de No Deuda con el CRIM.
8. Certificación de No Deuda con ASUME.
La Autoridad podrá requerir evidencia adicional de la estabilidad financiera del
Proponente.
B. Documentos sobre el Proponente
1. Evidencia del Número de Seguro Social Patronal (EIN);
2. Desglose de los nombres de los accionistas de la empresa proponente o de los
socios de la sociedad proponente o de los miembros de la corporación de
responsabilidad limitada proponente, y su respectiva participación;
3. Certificado de existencia o autorización para hacer negocios en Puerto Rico y
Certificado de "Good Standing" que garantiza que la corporación cumplió con
presentar sus informes corporativos anuales al Departamento de Estado de
Puerto Rico y está al día con dicha entidad;
4. En el caso de personas jurídicas, el nombre y dirección de su Agente
Residente en Puerto Rico y la Certificación de Resolución de su Junta de
Directores donde autoriza que se presente la propuesta y que, en caso de ser
aprobada, se suscriba un contrato con la Autoridad y;
5. Certificación jurada de cumplimiento que le será provista por la Autoridad.
Aprobada preliminarmente la Solicitud sometida al Comité Evaluador el Proponente
deberá obtener los documentos requeridos por la Oficina del Contralor relacionados a la otorgación
de contratos.
Todos los documentos antes mencionados tendrán fecha de expedición anterior a los
sesenta (60) días previos a la presentación de la Solicitud. El Proponente no vendrá obligado a
someter nuevas certificaciones (arriba detalladas) para la firma del contrato siempre y cuando no
haya transcurrido más de un (1) año desde la fecha de presentación de la Solicitud y la firma del
contrato.
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CAPÍTULO VI FINANCIAMIENTO