Regl. 9609, art. 6.1

Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 9609, Art. 6.1

Cuando una Solicitud haya sido aprobada por la Junta de Gobierno, el Director Ejecutivo o en quien este delegue, enviará el expediente de la Solicitud al Asesor Legal General del Distrito, junto con la Resolución de la Junta, las certificaciones y documentos requeridos en el Artículo anterior de este Reglamento, y solicitará la preparación del contrato.
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