Regl. 9609, art. 6.3
- Desembolso del Financiamiento
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Cite as Reglamento Núm. 9609, Art. 6.3
El Proponente le proveerá a la Autoridad las facturas debidamente justificadas y
evidenciadas para que se pueda agilizar el desembolso del financiamiento.
En el caso de que se trate de un proyecto de construcción o mantenimiento de la Autoridad,
para el cual esta delegó la construcción o mantenimiento en otra entidad, dicha entidad someterá
las facturas debidamente justificadas y evidenciadas para el pago de los gastos relativos al Proyecto
de Mejoramiento.
En todo caso, la División de Contabilidad revisará la información provista para determinar
si la cantidad reclamada en cada factura cumple con lo que estipula el contrato. Para ello, podrá
solicitar al Proponente o entidad todo informe 0 documentación adicional que entienda necesarios
para proceder con el desembolso.