Regl. 9609, art. 6.4

-Suspensión de desembolsos

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Cite as Reglamento Núm. 9609, Art. 6.4

A. La División de Contabilidad suspenderá los desembolsos cuando ocurra cualquiera de estas situaciones: Page Page21 1. El Proponente se niegue a suministrar o rendir los informes que la Autoridad determine necesarios para evaluar el cumplimiento con los términos y condiciones del contrato; 2. El Proponente no presente evidencia de los gastos incurridos; 3. El Proponente tenga una deuda pendiente con la Autoridad o con cualquier otra agencia del Gobierno de Puerto Rico o esté en incumplimiento con algún plan de pago acordado; o 4. La información suministrada por el Proponente sea falsa o fraudulenta. B. Si el Proponente tiene alguna deuda pendiente con la Autoridad, la División de Contabilidad descontará la cantidad adeudada previo al desembolso. C. Si el Proponente no realiza ninguna solicitud de desembolso durante los primeros seis (6) meses posteriores a la firma del contrato, se entenderá cancelado el financiamiento automáticamente. En ese caso, si el Proponente interesa volver a solicitar, deberá volver a presentar la Solicitud, la cual se tratará y se tramitará como una solicitud nueva.
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