Regl. 9609, art. 6.4
-Suspensión de desembolsos
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Cite as Reglamento Núm. 9609, Art. 6.4
A. La División de Contabilidad suspenderá los desembolsos cuando ocurra cualquiera de
estas situaciones:
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1.
El Proponente se niegue a suministrar o rendir los informes que la Autoridad
determine necesarios para evaluar el cumplimiento con los términos y
condiciones del contrato;
2.
El Proponente no presente evidencia de los gastos incurridos;
3.
El Proponente tenga una deuda pendiente con la Autoridad o con cualquier otra
agencia del Gobierno de Puerto Rico o esté en incumplimiento con algún plan
de pago acordado; o
4.
La información suministrada por el Proponente sea falsa o fraudulenta.
B. Si el Proponente tiene alguna deuda pendiente con la Autoridad, la División de
Contabilidad descontará la cantidad adeudada previo al desembolso.
C. Si el Proponente no realiza ninguna solicitud de desembolso durante los primeros seis
(6) meses posteriores a la firma del contrato, se entenderá cancelado el financiamiento
automáticamente. En ese caso, si el Proponente interesa volver a solicitar, deberá
volver a presentar la Solicitud, la cual se tratará y se tramitará como una solicitud
nueva.