Regl. 9609, art. 7.3 dup2
- Término de conservación
Length: 113 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9609, Art. 7.3 dup2
Los expedientes y documentos originales de propuestas, al ser de naturaleza fiscal, se
conservarán por seis (6) años o hasta que hayan sido objeto de una intervención de la Oficina del
Contralor de Puerto Rico, lo que ocurra primero. Disponiéndose, que los expedientes y
documentos originales de propuestas objeto de señalamientos en los informes de intervención del
Contralor se conservarán hasta tanto se tome acción final sobre los mismos.
Independientemente de lo dispuesto en el párrafo anterior, los expedientes y documentos
originales de propuestas que se encuentren en proceso de investigación o pendientes de acción
judicial serán conservados hasta tanto se resuelva finalmente la investigación o el caso judicial.
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS