Regl. 9609, art. 8.1
Continuidad de funciones de los miembros del Comité Evaluador
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Cite as Reglamento Núm. 9609, Art. 8.1
Los miembros del Comité Evaluador designados y en funciones al amparo de cualquier
reglamento previo, si alguno, continuarán ejerciendo las funciones de sus cargos hasta que sus
sucesores sean nombrados conforme a lo establecido en este Reglamento.