Regl. 9609, art. 8.1

Continuidad de funciones de los miembros del Comité Evaluador

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Cite as Reglamento Núm. 9609, Art. 8.1

Los miembros del Comité Evaluador designados y en funciones al amparo de cualquier reglamento previo, si alguno, continuarán ejerciendo las funciones de sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados conforme a lo establecido en este Reglamento.
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