Regl. 4113, art. XIII-13.6 dup2
Licencia para Estudios O Adiestramientos
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XIII-13.6 dup2
1. Se podrá conceder la licencia especial para estudios o adiestramientos
a los empleados conforme a las normas que adopte el Director Ejecutivo O su
representante autorizado.
2. La Ley 381 de mayo de 1947 dispone la concesión de licencia sin sueldo
para proseguir estudios a los veteranos que estén sirviendo en cualquier puesto
en el Gobierno de Puerto Rico y su reposición una vez terminados dichos
estudios. Unicamente aquellos que sean empleados con status regular tendrán
derecho a este tipo de licencia.
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3. El Director Ejecutivo podrá conceder a los empleados autorización
para cursar estudios en horas laborables en Instituciones de enseñanza reconocidas por el Gobierno de Puerto Rico. El tiempo será cargado a la licencia
por vacaciones que el empleado tenga acumulado O mediante un arreglo administrativo que permita al empleado reponer en servicio hora por hora la fracción
de tiempo usado para fines de estudio.
4. Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta
duración se le concederá licencia con sueldo.