Regl. 4113, art. XIII-13.6 dup2

Licencia para Estudios O Adiestramientos

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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XIII-13.6 dup2

1. Se podrá conceder la licencia especial para estudios o adiestramientos a los empleados conforme a las normas que adopte el Director Ejecutivo O su representante autorizado. 2. La Ley 381 de mayo de 1947 dispone la concesión de licencia sin sueldo para proseguir estudios a los veteranos que estén sirviendo en cualquier puesto en el Gobierno de Puerto Rico y su reposición una vez terminados dichos estudios. Unicamente aquellos que sean empleados con status regular tendrán derecho a este tipo de licencia. -76- 3. El Director Ejecutivo podrá conceder a los empleados autorización para cursar estudios en horas laborables en Instituciones de enseñanza reconocidas por el Gobierno de Puerto Rico. El tiempo será cargado a la licencia por vacaciones que el empleado tenga acumulado O mediante un arreglo administrativo que permita al empleado reponer en servicio hora por hora la fracción de tiempo usado para fines de estudio. 4. Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le concederá licencia con sueldo.
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