Regl. 9609, art. 9.6

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 9609, Art. 9.6

Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, a tenor con la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", y aplicará a todos los procedimientos que sean iniciados a partir de su vigencia. Page
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