Regl. 9609, art. 9.7

Derogación

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Cite as Reglamento Núm. 9609, Art. 9.7

25 Page INTRODUCCIÓN La Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, es una corporación pública e instrumentalidad gubernamental con personalidad jurídica propia,¹ creada por la Ley 351-2000, según enmendada, para servir como "...entidad responsable, por sí misma o mediante contrato con terceros, de mejorar, desarrollar, administrar y operar la propiedad y las mejoras localizadas en el Distrito [del Centro de Convenciones de Puerto Rico]".² En esencia, la Autoridad fue concebida para apoyar el uso del Centro de Convenciones, por parte de grupos y convenciones locales e internacionales en el Distrito. Al atraer visitantes del exterior mediante el desarrollo de un adecuado Centro de Convenciones, de comercio y exhibiciones y de las facilidades de apoyo adecuadas, se espera estimular considerablemente el desarrollo económico en industrias relacionadas al turismo como lo son las industrias de transportación, hoteles, restaurantes, recreación, diversión y establecimientos de ventas al detal. Al estimular dichas industrias de servicios se promoverá a su vez el desarrollo económico general del Gobierno de Puerto Rico, se fomentará el desarrollo y la inversión privada y se proveerán nuevas y mejores oportunidades de empleo, proveyendo así beneficios importantes para el bienestar general de los puertorriqueños.³ Las responsabilidades delegadas a la Autoridad constituyen propósitos públicos de tal importancia para el beneficio general del Pueblo de Puerto Rico, la industria de hospitalidad y el gobierno, que la propia Ley 351-2000, según enmendada, dispone que el ejercicio de las facultades y los derechos conferidos en ese estatuto, constituyen el desempeño de funciones esenciales de gobierno.⁴ Por ello es que en la referida ley se delegan en la Autoridad amplias facultades y deberes, que son ejercidos por la Junta de Gobierno de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico. Cónsono con lo expuesto, mediante la Ley 157-2014, se añadió un Artículo 6.09 a la Ley 351-2000, antes citada, que creó: (a) el Fondo para el Mejoramiento del Distrito, el cual será utilizado exclusivamente por la Autoridad para cualquiera de las siguientes actividades: 1 Artículo 1.05, Ley 351-2000, según enmendada, conocida como "Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico". 2 Exposición de Motivos, Ley 351-2000, supra. 3 Id. 4 Artículo 6.01, Ley 351-2000, supra. Page5 (1) crear reservas y proveer garantías para el pago de principal e intereses sobre financiamientos otorgados por la Autoridad para Proyectos de Mejoramiento en el Distrito; (2) proveer préstamos para Proyectos de Mejoramiento en el Distrito; y (3) financiar obras de construcción y mantenimiento en el Distrito, por parte de la Autoridad. La Autoridad, en el ejercicio de su discreción, determinará las cantidades que serán asignadas del Fondo para el Mejoramiento del Distrito para cada una de las actividades enumeradas en este inciso. (b) El Fondo para el Mejoramiento del Distrito se nutrirá cada año fiscal de la distribución asignada por la Sección 4050.06 (h) del Código de Rentas Internas con relación al Impuesto sobre Ventas y Uso establecido en las Secciones 4020.01 y 4020.02 y las Secciones 4210.01 y 4210.02 del Código de Rentas Internas. (c) Para propósitos del Fondo para el Mejoramiento del Distrito, el término "Proyectos de Mejoramiento en el Distrito" significará todo proyecto de mejoramiento dentro del área geográfica delimitada en el Artículo 1.04 de esta Ley, entiéndase toda la propiedad inmueble ahora poseída o de aquí en adelante adquirida por la Autoridad o asignada por Ley a esta; las parcelas privadas, según se definen en esta Ley; las instalaciones que componen el Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot", así como en los predios del Antiguo Casino y Bahía Urbana, entre otros. A base de lo citado, de todo proyecto de mejoramiento (según definido en la Ley 351-2000, según enmendada), el cincuenta (50) por ciento de la porción estatal del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU Estatal), cobrado por los comercios operando en el Distrito, incluyendo los Proyectos de Mejoramiento y las parcelas donde se ubican, que no esté gravado por la Ley 91-2006,⁵ según enmendada, o por la Ley 18-2014,⁶ o por cualquier otro gravamen fijado contra el Impuesto sobre el IVU Estatal, ingresa a un fondo especial conocido como el Fondo para el Mejoramiento del Distrito del Centro de Convenciones. El referido fondo será manejado por la Autoridad para cualquiera de los siguientes propósitos: (i) crear reservas y proveer garantías para el pago de principal e intereses sobre financiamientos otorgado por la Autoridad para Proyectos de Mejoramiento en el Distrito; (ii) proveer préstamos para Proyectos de Mejoramiento en el Distrito; o (iii) para financiar obras de construcción y mantenimiento en el Distrito por parte de la Autoridad. 5 "Ley del Fondo de Interés Apremiante". 6 También conocida como la "Ley del Fondo de Administración Municipal". Page6 Page Este modelo, según expresado por la Asamblea Legislativa en la Ley 157-2014, sigue el concepto de los Tax Increment Financings o "TIF", utilizado en el resto de Estados Unidos para fomentar el desarrollo de proyectos en áreas o distritos particulares que no están generando actividad económica y no generan ingresos al gobierno, permitiendo que los recaudos de ciertas contribuciones que produzcan nuevos proyectos de desarrollo económico, sean utilizados para financiar esos nuevos proyectos y demás obras en dichos distritos. Al aplicar este concepto a proyectos en el Distrito del Centro de Convenciones, con el Fondo de Mejoramiento, se provee el colateral necesario para que se puedan subvencionar nuevos proyectos que no han obtenido financiamiento. Por otra parte, es preciso señalar que el Distrito está ubicado en una Zona de Oportunidad, por lo que los proyectos de mejoramiento a ser desarrollados pueden también beneficiarse de los incentivos establecidos por la ley federal que crea los Opportunity Zones, y la Ley 60-2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, Sección 6070.54 en adelante, que establece las Zonas de Oportunidad de Desarrollo Económico de Puerto Rico, y que provee una serie de beneficios contributivos para fomentar la inversión de capital local y extranjero en las Zonas de Oportunidad de Puerto Rico. Page REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DEL DISTRITO DEL CENTRO DE CONVENCIONES CAPÍTULO I
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