Regl. 960, art. I
"La liquidación del azúcar correspondiente al
Cite as Reglamento Núm. 960, Art. I
colono, hasta tanto la Junta determine otra cosa, se hará durante
el mes de enero del año siguiente a la zafra en que se molieron
las cañas del colono, tomando como base el precio promedio del
azúcar de 96° polarización, derechos de aduana pagados, CIF New
York, durante el período de 12 meses transcurrido desde el día
1 de enero hasta el 31 de diciembre del año de la zafra en que
se molieron las cañas".