Regl. 960, art. I

"La liquidación del azúcar correspondiente al

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Cite as Reglamento Núm. 960, Art. I

colono, hasta tanto la Junta determine otra cosa, se hará durante el mes de enero del año siguiente a la zafra en que se molieron las cañas del colono, tomando como base el precio promedio del azúcar de 96° polarización, derechos de aduana pagados, CIF New York, durante el período de 12 meses transcurrido desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año de la zafra en que se molieron las cañas".
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