Regl. 960, art. IX
Esta Regla, por ser de carácter urgente y necesaria, entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación para regir desde la zafra 1965.
Cite as Reglamento Núm. 960, Art. IX
NOTIFIQUESE.
Asà lo acordó la Junta en su sesión ejecutiva de 4 de enero
de 1965.
Dada en Santurce, Puerto Rico a 7 de enero de 1965.
FRANCISCO J. RAMIREZ SILVA
Presidente
CERTIFICO:
LUCAS NAZARIO Magaris
Secretario
NOTIFICACION
Yo, Lucas Nazario, Secretario, CERTIFICO QUE remità por
correo y a su dirección postal copias de la precedente resolución
a las Centrales de Puerto Rico, a la Asociación de Agricultores
de Puerto Rico y a la Asociación de Productores de Azúcar, archivando el original de la misma en los autos de este caso, hoy
de enero de 1965.
LUCAS NAZARIO
Secretario
Aprobado:
(rdo.) Roberto Sanches Vilella
Gobernador de Puerto Rico
Feb. 25,1965
CERTIFICO que esta es una copia fiel
y exacta del original según aprobado
por el Gobernador de Puerto Rice el
Feb. 25, 1965
Maria A. Suffes
Secretario Auxiliar de
Estado Int.