Regl. 960, art. IX

Esta Regla, por ser de carácter urgente y necesaria, entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación para regir desde la zafra 1965.

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Cite as Reglamento Núm. 960, Art. IX

NOTIFIQUESE. Así lo acordó la Junta en su sesión ejecutiva de 4 de enero de 1965. Dada en Santurce, Puerto Rico a 7 de enero de 1965. FRANCISCO J. RAMIREZ SILVA Presidente CERTIFICO: LUCAS NAZARIO Magaris Secretario NOTIFICACION Yo, Lucas Nazario, Secretario, CERTIFICO QUE remití por correo y a su dirección postal copias de la precedente resolución a las Centrales de Puerto Rico, a la Asociación de Agricultores de Puerto Rico y a la Asociación de Productores de Azúcar, archivando el original de la misma en los autos de este caso, hoy de enero de 1965. LUCAS NAZARIO Secretario Aprobado: (rdo.) Roberto Sanches Vilella Gobernador de Puerto Rico Feb. 25,1965 CERTIFICO que esta es una copia fiel y exacta del original según aprobado por el Gobernador de Puerto Rice el Feb. 25, 1965 Maria A. Suffes Secretario Auxiliar de Estado Int.
Regl. 960, art. IX: Esta Regla, por ser de carácter urgente y necesaria, entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación para regir desde la zafra 1965. | Justis AI