Regl. 960, art. V
Por precio promedio de azúcar de 96° Pol, derechos de aduana pagados, CIF New York, tal como se usa en esta
Cite as Reglamento Núm. 960, Art. V
Regla se entenderá el promedio simple aritmético de los precios
diarios de azúcar 96° Pol, del "New York Coffee and Sugar Exchange" (contrato doméstico) según son publicados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, Servicio de Estabilización y Conservación Agrícola, Oficina para el Area del
Caribe; excepto que, si la Junta Azucarera determinare, en cualquier caso, que este precio promedio no refleja el verdadero valor en el mercado de Azúcar 96°Pol, (contrato doméstico) la Junta podrá determinar el precio promedio justo y razonable.