Regl. 960, art. VI

En caso de que por circunstancias imprevistas estos precios del azúcar fluctuarán en forma tal, que pudieran convertir en irrazonable las disposiciones de esta Regla,

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Cite as Reglamento Núm. 960, Art. VI

la Junta Azucarera a petición de parte interesada o motu propio podrá suspender su aplicación, en parte o en su totalidad, por el período o períodos en que fuere necesario, para oir a las partes afectadas en audiencia pública citada para tal fin y decidir el precio de liquidación provisional a ser aplicado retroactivamente a dicho período o períodos.
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