Regl. 960, art. VII
Las disposiciones de esta Regla son separadas e independientes las unas de las otras, y si por cualquier
Cite as Reglamento Núm. 960, Art. VII
motivo algunas de sus disposiciones fueren declaradas nulas por
un tribunal competente, tal decisión judicial no invalidará las
partes de esta Regla no incluÃdas en dicha decisión, judicial,
las cuales quedarán en vigor.