Regl. 9610, art. 12
COMPRAS EXCEPCIONALES
Cite as Reglamento Núm. 9610, Art. 12
A
B. Compras excepcionales cuyo monto total sea igual o mayor de $100,000.00
serán referidas a la Junta de Subastas para evaluación y recomendación y
requerirán la aprobación del director ejecutivo o su representante autorizado
previo a proceder con la compra del bien o servicio solicitado sin la
necesidad de llevar a cabo un procedimiento de Subasta Formal. Aquellas
7
P.O Box 363027, San Juan, PR 00936-3027
787-772-8300
787-758-2557
www.cccupr.org
DE
OBIERN
GOBIERNO DE PUERTO RICO
CENTRO COMPRENSIVO DE CÁNCER
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
compras excepcionales cuyo monto total sea menor de $100,000.00 serán evaluadas
por un Comprador y aprobadas por el Gerente de Compras. En el caso de compras
de carácter recurrente, se tomará en cuenta el consumo estimado durante todo el
año fiscal y no será necesario realizar dicha evaluación para compras subsiguientes
de ese mismo bien durante el mismo año fiscal.
IV.
DISPOSICIONES MISCELÁNEAS