Regl. 9610, art. 12

COMPRAS EXCEPCIONALES

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Cite as Reglamento Núm. 9610, Art. 12

A B. Compras excepcionales cuyo monto total sea igual o mayor de $100,000.00 serán referidas a la Junta de Subastas para evaluación y recomendación y requerirán la aprobación del director ejecutivo o su representante autorizado previo a proceder con la compra del bien o servicio solicitado sin la necesidad de llevar a cabo un procedimiento de Subasta Formal. Aquellas 7 P.O Box 363027, San Juan, PR 00936-3027 787-772-8300 787-758-2557 www.cccupr.org DE OBIERN GOBIERNO DE PUERTO RICO CENTRO COMPRENSIVO DE CÁNCER UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO compras excepcionales cuyo monto total sea menor de $100,000.00 serán evaluadas por un Comprador y aprobadas por el Gerente de Compras. En el caso de compras de carácter recurrente, se tomará en cuenta el consumo estimado durante todo el año fiscal y no será necesario realizar dicha evaluación para compras subsiguientes de ese mismo bien durante el mismo año fiscal. IV. DISPOSICIONES MISCELÁNEAS
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