Regl. 4113, art. XIII-13.7 dup2

Licencia sin Sueldo

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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XIII-13.7 dup2

1. El Director Ejecutivo por razones que se consideren de mérito, podrá conceder licencia sin sueldo a los empleados regulares. Esta licencia se comenzará a disfrutar cuando el empleado haya agotado su licencia regular de vacaciones. 2. La solicitud de licencia sin sueldo deberá someterse con suficiente antelación a la fecha en que el empleado interese que la misma sea efectiva acompañada de los documentos que la justifiquen. El empleado no podrá comenzar a disfrutar la licencia hasta tanto ésta haya sido aprobada por las autoridades correspondientes. 3. Ningún empleado tendrá derecho a acumular licencia de vacaciones ni licencia por enfermedad por el tiempo que esté disfrutando de vacaciones de licencia sin sueldo. 4. El Director Ejecutivo O su representante autorizado podrá cancelar una licencia sin sueldo en cualquier momento de determinar que no se cumple con el objetivo por el cual se concedió. En este caso deberá notificarle al empleado con cinco días de anticipación expresándole los fundamentos de la cancelación. -77- 5. El empleado tiene la obligación de notificar al Director Ejecutivo cualquier cambio en la situación que motivó la concesión de su licencia sin sueldo O de su decisión de no regresar al trabajo al finalizar su licencia.
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