Regl. 4113, art. XIII-13.7 dup2
Licencia sin Sueldo
Length: 201 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XIII-13.7 dup2
1. El Director Ejecutivo por razones que se consideren de mérito, podrá
conceder licencia sin sueldo a los empleados regulares. Esta licencia se
comenzará a disfrutar cuando el empleado haya agotado su licencia regular de
vacaciones.
2. La solicitud de licencia sin sueldo deberá someterse con suficiente
antelación a la fecha en que el empleado interese que la misma sea efectiva
acompañada de los documentos que la justifiquen. El empleado no podrá
comenzar a disfrutar la licencia hasta tanto ésta haya sido aprobada por las
autoridades correspondientes.
3. Ningún empleado tendrá derecho a acumular licencia de vacaciones ni
licencia por enfermedad por el tiempo que esté disfrutando de vacaciones de
licencia sin sueldo.
4. El Director Ejecutivo O su representante autorizado podrá cancelar
una licencia sin sueldo en cualquier momento de determinar que no se cumple
con el objetivo por el cual se concedió. En este caso deberá notificarle al
empleado con cinco dÃas de anticipación expresándole los fundamentos de la
cancelación.
-77-
5. El empleado tiene la obligación de notificar al Director Ejecutivo
cualquier cambio en la situación que motivó la concesión de su licencia sin
sueldo O de su decisión de no regresar al trabajo al finalizar su licencia.