Regl. 9610, art. 16

VIGENCIA

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9 P.O Box 363027. San Juan, PR 00936-3027 787-772-8300 787-758-2557 www.cccupr.org OBIERNO 12014 CENTRO COMPRENSIVO DE CÁNCER UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO I. BASE LEGAL A tenor con las facultades conferidas por su ley orgánica, el Centro Comprensivo de Cáncer la Universidad de Puerto Rico ("CCCUPR") aprobó el Reglamento 9419 de 17 de noviembre de 2022, Reglamento de Compras y Subastas del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico ("Reglamento de Compras"). Mediante el Reglamento de Compras, el CCCUPR estableció las normas y los procedimientos a seguir para la adquisición de equipo, materiales, bienes y servicios no profesionales, de acuerdo con las leyes que lo regula. El propósito del Reglamento de Compras es mantener una sana administración pública, establecer mecanismos de adquisición justos, así como garantizar el mejor uso de los recursos para la eficiencia en el CCCUPR. Mediante la presente, se enmiendan los artículos 6(F)(3); 8(A); 8(B); 9(E) (8) y 9 (E)(9); 9(H) y 12((B) Reglamento de Compras al amparo de la Ley del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico, Ley Núm. 230 de 26 de agosto de 2004, así como en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017 conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo del Gobierno de Puerto Rico, 3 LPRA secs. 9601-9713. 1 P.O Box 363027, San Juan, PR 00936-3027 787-772-8300 787-758-2557 www.cccupr.org GOBIERNO DE PUERTO RICO CENTRO COMPRENSIVO DE CÁNCER UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO II. PROPÓSITO Y ALCANCE DE LAS ENMIENDAS Las enmiendas a los artículos 6(F)(3); 8(A); 8(B); 9(E)(8); 9(E)(9) y 12((B) del Reglamento de Compras del CCCUPR responden a las situaciones que se presentan día a día en el CCCUPR y tienen por finalidad agilizar y flexibilizar los procedimientos de compras, así como evitar la duplicidad en las gestiones administrativas inherentes a los procedimientos de compras. Por otra parte, las enmiendas al Reglamento de Compras adoptan el Contrato de Selección Múltiple como una de las opciones y contratos de compra, que estará disponible y podrá ser utilizado para la adquisición de bienes y servicios. Ello, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratos de Selección Múltiple en los Procesos de Compras, Ley Núm. 253 del 30 de noviembre de 2006, 3 LPRA secs. 8661-8666. III. ENMIENDAS Enmienda al Artículo (6)(F)(3) del Reglamento de Compras. Se enmienda el Artículo 6(F)(3) del Reglamento de Compras para que lea de la siguiente forma: 2 P.O Box 363027, San Juan, PR 00936-3027 787-772-8300 787-758-2557 www.cccupr.org DE OBIERN GOBIERNO DE PUERTO RICO 1001 CENTRO COMPRENSIVO DE CÁNCER UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
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