Regl. 9610, art. 16
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 9610, Art. 16
9
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OBIERNO
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CENTRO COMPRENSIVO DE CÁNCER
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I.
BASE LEGAL
A tenor con las facultades conferidas por su ley orgánica, el Centro Comprensivo de Cáncer
la Universidad de Puerto Rico ("CCCUPR") aprobó el Reglamento 9419 de 17 de
noviembre de 2022, Reglamento de Compras y Subastas del Centro Comprensivo de
Cáncer de la Universidad de Puerto Rico ("Reglamento de Compras"). Mediante el
Reglamento de Compras, el CCCUPR estableció las normas y los procedimientos a seguir
para la adquisición de equipo, materiales, bienes y servicios no profesionales, de acuerdo
con las leyes que lo regula. El propósito del Reglamento de Compras es mantener una sana
administración pública, establecer mecanismos de adquisición justos, así como garantizar
el mejor uso de los recursos para la eficiencia en el CCCUPR.
Mediante la presente, se enmiendan los artículos 6(F)(3); 8(A); 8(B); 9(E) (8) y 9 (E)(9);
9(H) y 12((B) Reglamento de Compras al amparo de la Ley del Centro Comprensivo de
Cáncer de la Universidad de Puerto Rico, Ley Núm. 230 de 26 de agosto de 2004, así
como en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017
conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo del Gobierno de Puerto Rico, 3
LPRA secs. 9601-9713.
1
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II.
PROPÓSITO Y ALCANCE DE LAS ENMIENDAS
Las enmiendas a los artículos 6(F)(3); 8(A); 8(B); 9(E)(8); 9(E)(9) y 12((B) del
Reglamento de Compras del CCCUPR responden a las situaciones que se presentan día a
día en el CCCUPR y tienen por finalidad agilizar y flexibilizar los procedimientos de
compras, así como evitar la duplicidad en las gestiones administrativas inherentes a los
procedimientos de compras.
Por otra parte, las enmiendas al Reglamento de Compras adoptan el Contrato de Selección
Múltiple como una de las opciones y contratos de compra, que estará disponible y podrá
ser utilizado para la adquisición de bienes y servicios. Ello, de conformidad con las
disposiciones de la Ley de Contratos de Selección Múltiple en los Procesos de Compras,
Ley Núm. 253 del 30 de noviembre de 2006, 3 LPRA secs. 8661-8666.
III.
ENMIENDAS
Enmienda al Artículo (6)(F)(3) del Reglamento de Compras.
Se enmienda el Artículo 6(F)(3) del Reglamento de Compras para que lea de la siguiente
forma:
2
P.O Box 363027, San Juan, PR 00936-3027
787-772-8300
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