Regl. 9610, art. 9
SUBASTA FORMAL
Cite as Reglamento Núm. 9610, Art. 9
E. Evaluación y Adjudicación de Subasta.
8. Contrato de Selección Múltiple La Junta de Subastas podrá otorgar un Contrato
de Selección Múltiple, cuando los mejores intereses del CCCUPR recomienden su
uso y aplicación.
Los Contratos de Selección Múltiple permiten que varios licitadores simultáneos
resulten agraciados en la adjudicación de una misma subasta, de suerte que el
CCCUPR expida las órdenes de compra contra el renglón y licitador que más
adecuadamente reúna las especificaciones requeridas.
Los Contratos de Selección Múltiple proceden única y exclusivamente en las
siguientes instancias:
i) cuando la demanda sea de tal magnitud que no pueda ser atendida por un
solo contratista;
ii) cuando la variedad de tipos y modelos de lo solicitado no permita la
selección de un solo tipo de modelo para uso general; y
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P.O Box 363027, San Juan, PR 00936-3027
787-772-8300
787-758-2557
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CENTRO COMPRENSIVO DE CÁNCER
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iii) cuando se permita variedad en la capacidad presupuestaria de la agencia.
El Contrato de Selección Múltiple no significará que se otorgará la buena pro de
una subasta o propuesta a todos los licitadores o proponentes participantes del
proceso, sino a los licitadores o proponentes que representen el mejor valor para el
CCCUPR.
9. Rechazo Global Se podrá rechazar cualquiera o todas las proposiciones para una
subasta, durante cualquier etapa de su proceso anterior a la emisión de órdenes de
compra cuando:
10. Desviaciones Permisibles La Junta de Subastas podrá excusar u obviar cualquier
informalidad o desviaciones menores en las Ofertas recibidas, tales como
desviaciones de las especificaciones, términos y condiciones, que no estén en
conflicto con el uso, funcionamiento y calidad de los artículos o servicios, siempre
que con ello se beneficie el interés público.
Enmienda al Artículo 9(H) del Reglamento de Compras.
Se enmienda el Artículo 9(H) del Reglamento de Compras, para que lea de la siguiente
forma:
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P.O Box 363027, San Juan, PR 00936-3027
787-772-8300
787-758-2557
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H. Impugnaciones o apelaciones
3. La radicación de moción de reconsideración o de una Solicitud de Revisión Judicial
se hará de conformidad con las disposiciones de la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38 de 30 de junio
de 2017, Sección 3.19, 3 L.P.R.A. sec. 9659, según vigente en el momento en que
se inicie el proceso de impugnación.
Enmienda al Artículo 12(B) del Reglamento de Compras.
Se enmienda el Artículo 12(B) del Reglamento de Compras para que lea de la siguiente
forma: