Regl. 9610, art. 9

SUBASTA FORMAL

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Cite as Reglamento Núm. 9610, Art. 9

E. Evaluación y Adjudicación de Subasta. 8. Contrato de Selección Múltiple La Junta de Subastas podrá otorgar un Contrato de Selección Múltiple, cuando los mejores intereses del CCCUPR recomienden su uso y aplicación. Los Contratos de Selección Múltiple permiten que varios licitadores simultáneos resulten agraciados en la adjudicación de una misma subasta, de suerte que el CCCUPR expida las órdenes de compra contra el renglón y licitador que más adecuadamente reúna las especificaciones requeridas. Los Contratos de Selección Múltiple proceden única y exclusivamente en las siguientes instancias: i) cuando la demanda sea de tal magnitud que no pueda ser atendida por un solo contratista; ii) cuando la variedad de tipos y modelos de lo solicitado no permita la selección de un solo tipo de modelo para uso general; y 5 P.O Box 363027, San Juan, PR 00936-3027 787-772-8300 787-758-2557 www.cccupr.org of GOBIERNO DE PUERTO RICO 12014 CENTRO COMPRENSIVO DE CÁNCER UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO iii) cuando se permita variedad en la capacidad presupuestaria de la agencia. El Contrato de Selección Múltiple no significará que se otorgará la buena pro de una subasta o propuesta a todos los licitadores o proponentes participantes del proceso, sino a los licitadores o proponentes que representen el mejor valor para el CCCUPR. 9. Rechazo Global Se podrá rechazar cualquiera o todas las proposiciones para una subasta, durante cualquier etapa de su proceso anterior a la emisión de órdenes de compra cuando: 10. Desviaciones Permisibles La Junta de Subastas podrá excusar u obviar cualquier informalidad o desviaciones menores en las Ofertas recibidas, tales como desviaciones de las especificaciones, términos y condiciones, que no estén en conflicto con el uso, funcionamiento y calidad de los artículos o servicios, siempre que con ello se beneficie el interés público. Enmienda al Artículo 9(H) del Reglamento de Compras. Se enmienda el Artículo 9(H) del Reglamento de Compras, para que lea de la siguiente forma: 6 P.O Box 363027, San Juan, PR 00936-3027 787-772-8300 787-758-2557 www.cccupr.org OBIERN GOBIERNO DE PUERTO RICO CENTRO COMPRENSIVO DE CÁNCER UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO H. Impugnaciones o apelaciones 3. La radicación de moción de reconsideración o de una Solicitud de Revisión Judicial se hará de conformidad con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, Sección 3.19, 3 L.P.R.A. sec. 9659, según vigente en el momento en que se inicie el proceso de impugnación. Enmienda al Artículo 12(B) del Reglamento de Compras. Se enmienda el Artículo 12(B) del Reglamento de Compras para que lea de la siguiente forma:
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