Regl. 4113, art. XII-12.1

Jornada de Trabajo

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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XII-12.1

1. La jornada diaria regular no excederá de siete horas y media (7 1/2). 2. La jornada regular semanal del empleado consistirá de treinta y siete horas y media (37 1/2) que dentro de un período de cinco días laborables, el empleado está obligado a rendir servicios, conforme a su horario regular de trabajo. Se concederá a los empleados dos días de descanso por cada jornada regular semanal de trabajo. Normalmente la jornada regular semanal comprenderá los días de lunes a viernes, contituyendo el sábado y domingo los días de descanso. Si embargo, por necesidades del servicio se podrá establecer una jornada semanal regular para todo O parte del personal, comenzando y terminando en cualquier día de la semana, siempre y cuando dicha jornada comprenda cinco días laborables y dos días de descanso. La jornada diaria O semanal de trabajo establecida en esta sección estará sujeta a la reglamentación que a tales fines promulgue el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico.
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