Regl. 4113, art. XII-12.1
Jornada de Trabajo
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XII-12.1
1. La jornada diaria regular no excederá de siete horas y media
(7 1/2).
2. La jornada regular semanal del empleado consistirá de treinta y
siete horas y media (37 1/2) que dentro de un perÃodo de cinco dÃas laborables,
el empleado está obligado a rendir servicios, conforme a su horario regular
de trabajo. Se concederá a los empleados dos dÃas de descanso por cada
jornada regular semanal de trabajo. Normalmente la jornada regular semanal
comprenderá los dÃas de lunes a viernes, contituyendo el sábado y domingo los
dÃas de descanso. Si embargo, por necesidades del servicio se podrá establecer
una jornada semanal regular para todo O parte del personal, comenzando y
terminando en cualquier dÃa de la semana, siempre y cuando dicha jornada
comprenda cinco dÃas laborables y dos dÃas de descanso. La jornada diaria O
semanal de trabajo establecida en esta sección estará sujeta a la reglamentación que a tales fines promulgue el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos
del Gobierno de Puerto Rico.