Regl. 4113, art. XII-12.11
Abandono de Servicio
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XII-12.11
Todo empleado que permanezca ausente de su trabajo sin aprobación
incurrirá en abandono de servicio. Tal abandono será causa justificada para
que se puedan aplicar al empleado las medidas disciplinarias que se establecen
en la Sección 11.8.