Regl. 4113, art. XII-12.12

Días Feriados

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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XII-12.12

Se considerarán días feriados los así establecidos por ley y los días O partes de días concedidos libres por el Gobernador de Puerto Rico mediante proclama O por cualquier otro funcionario con autoridad para ello, así como los concedidos por el Presidente de Estados Unidos, cuando dicha disposición sea aplicable a Puerto Rico.
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