Regl. 9613, art. 10
NORMAS DE PROHIBICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9613, Art. 10
Todo empleado deberá permanecer en su lugar de trabajo, libre de los efectos de sustancias
controladas y alcohol. El uso de sustancias controladas y alcohol en el lugar de empleo constituye
conducta prohibida, a tenor con las leyes, reglamentos y convenios colectivos aplicables.
Está terminantemente prohibida la manufactura, posesión, consumo, traspaso, venta y
distribución de alcohol y sustancias controladas en las propiedades de la Autoridad.
Ningún empleado de la Autoridad con concentración de alcohol en la sangre que sea
mayor de 0.39 podrá realizar las funciones de su puesto, hasta tanto la concentración de
alcohol sea menor de 0.02 al comienzo de su próximo periodo de trabajo, el cual no será
antes de ocho (8) horas posteriores al momento del resultado positivo a alcohol.
Los supervisores y demás empleados tienen la responsabilidad de traer a la atención del
Vicepresidente de Área, toda información sobre cualquier empleado del que se tenga
sospecha razonable para creer que está usando, transportando, vendiendo o
promoviendo el uso de sustancias controladas y alcohol.
Toda información referida será analizada confidencialmente y cada caso será estudiado
dentro de las circunstancias particulares y específicas del mismo.
Todo empleado está obligado a notificar, por escrito, a la Autoridad sobre cualquier
convicción por infracciones a las leyes de sustancias controladas, no más tarde de cinco
(5) días contados a partir de tal convicción. El no cumplir con lo anterior será constitutivo
de insubordinación.
Cualquier empleado del que se tenga sospecha razonable de estar bajo los efectos de
alcohol O sustancias controladas, será sometido a pruebas para detectar la presencia de
estas. De resultar en un positivo corroborado, se aplicarán las medidas disciplinarias
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DROGAS Y ALCOHOL
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pertinentes, según se establece mediante Reglamento o convenio colectivo, según sea el
caso.
Todo empleado que arroje un resultado positivo a sustancias controladas o alcohol se
niegue a someterse a las pruebas, adultere o sustituya la muestra, estará sujeto a
medidas disciplinarias, según dispone el Reglamento de Personal y los Convenios
Colectivos aplicables.
La Autoridad reconoce que en ocasiones los empleados deben usar medicamentos
recetados o adquiridos sin receta. Las medicinas adquiridas sin receta pueden ser
transportadas y usadas en las áreas de trabajo de la Autoridad siempre y cuando se
encuentren en su envase original y se utilicen de acuerdo con las instrucciones dadas por
su manufacturero. Las medicinas o sustancias controladas recetadas al empleado serán
transportadas en su envase original y se utilizarán de acuerdo con las instrucciones dadas
para su uso por el médico que las recetó. El abuso en el uso, por parte del empleado, de
medicinas recetadas o adquiridas sin receta constituye una violación de la política
establecida. La Autoridad podrá evaluar, consultando a un profesional de la salud, si
cualquier medicina recetada o adquirida sin receta afecta las habilidades del empleado
para trabajar de manera segura y productiva.