Regl. 9613, art. 10

NORMAS DE PROHIBICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9613, Art. 10

Todo empleado deberá permanecer en su lugar de trabajo, libre de los efectos de sustancias controladas y alcohol. El uso de sustancias controladas y alcohol en el lugar de empleo constituye conducta prohibida, a tenor con las leyes, reglamentos y convenios colectivos aplicables. Está terminantemente prohibida la manufactura, posesión, consumo, traspaso, venta y distribución de alcohol y sustancias controladas en las propiedades de la Autoridad. Ningún empleado de la Autoridad con concentración de alcohol en la sangre que sea mayor de 0.39 podrá realizar las funciones de su puesto, hasta tanto la concentración de alcohol sea menor de 0.02 al comienzo de su próximo periodo de trabajo, el cual no será antes de ocho (8) horas posteriores al momento del resultado positivo a alcohol. Los supervisores y demás empleados tienen la responsabilidad de traer a la atención del Vicepresidente de Área, toda información sobre cualquier empleado del que se tenga sospecha razonable para creer que está usando, transportando, vendiendo o promoviendo el uso de sustancias controladas y alcohol. Toda información referida será analizada confidencialmente y cada caso será estudiado dentro de las circunstancias particulares y específicas del mismo. Todo empleado está obligado a notificar, por escrito, a la Autoridad sobre cualquier convicción por infracciones a las leyes de sustancias controladas, no más tarde de cinco (5) días contados a partir de tal convicción. El no cumplir con lo anterior será constitutivo de insubordinación. Cualquier empleado del que se tenga sospecha razonable de estar bajo los efectos de alcohol O sustancias controladas, será sometido a pruebas para detectar la presencia de estas. De resultar en un positivo corroborado, se aplicarán las medidas disciplinarias Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DROGAS Y ALCOHOL Página 12 de 33 pertinentes, según se establece mediante Reglamento o convenio colectivo, según sea el caso. Todo empleado que arroje un resultado positivo a sustancias controladas o alcohol se niegue a someterse a las pruebas, adultere o sustituya la muestra, estará sujeto a medidas disciplinarias, según dispone el Reglamento de Personal y los Convenios Colectivos aplicables. La Autoridad reconoce que en ocasiones los empleados deben usar medicamentos recetados o adquiridos sin receta. Las medicinas adquiridas sin receta pueden ser transportadas y usadas en las áreas de trabajo de la Autoridad siempre y cuando se encuentren en su envase original y se utilicen de acuerdo con las instrucciones dadas por su manufacturero. Las medicinas o sustancias controladas recetadas al empleado serán transportadas en su envase original y se utilizarán de acuerdo con las instrucciones dadas para su uso por el médico que las recetó. El abuso en el uso, por parte del empleado, de medicinas recetadas o adquiridas sin receta constituye una violación de la política establecida. La Autoridad podrá evaluar, consultando a un profesional de la salud, si cualquier medicina recetada o adquirida sin receta afecta las habilidades del empleado para trabajar de manera segura y productiva.
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