Regl. 9613, art. 11
EXÁMENES A ASPIRANTES DE EMPLEO (PRE-EMPLEO)
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Cite as Reglamento Núm. 9613, Art. 11
Se requiere que todo solicitante seleccionado para empleo o candidato a reempleo, que cumpla
con todos los requisitos para ocupar un puesto, tiene que tomar un examen para la detección de
uso de sustancias controladas y alcohol. Se le requerirá firmar una hoja de consentimiento y de
relevo ("release") consintiendo al examen y divulgación de resultados únicamente a las personas
designadas por la Autoridad. La prueba se administrará tan pronto sea entregado el referido al
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DROGAS Y ALCOHOL
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candidato. Si cualquier solicitante rehúsa firmar la hoja de consentimiento y de relevo o
someterse al examen, no será considerado para ocupar la plaza.
El laboratorio realizará los análisis requeridos e informará los resultados directamente al
Coordinador del Programa de Drogas y Alcohol de la Autoridad.
Si el resultado fuese positivo, el laboratorio se comunicará con el candidato y le concederá una
entrevista con un "M. R. O." (Médico Oficial Revisor) para discutir el mismo.
De haber una explicación médica evidenciada, notificará dicho resultado como negativo al
Coordinador. De no haberla, confirmará dicho resultado como positivo y el candidato no será
considerado para el empleo. Ninguna persona será incluida en la nómina de la Autoridad hasta
que el examen de laboratorio se haya efectuado y el resultado de este haya sido informado a la
Autoridad.
Si cualquier solicitante es nombrado, inadvertidamente o por razones justificadas de necesidad
inminente del servicio, antes de recibirse los resultados del examen del laboratorio, su empleo
será considerado como uno de naturaleza condicional. De obtenerse un resultado positivo o
negarse a someterse a la prueba, se utilizarán los procedimientos provistos en la Legislación
Federal, Ley Estatal, Reglamento de Personal, Normas de Conductas y Medidas Correctivas y
Convenios Colectivos aplicables para prescindir de los servicios del empleado.