Regl. 9613, art. 12

EXÁMENES A EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9613, Art. 12

A. Empleados en puestos sensitivos La Autoridad requerirá exámenes de orina y aliento para la detección del uso de sustancias controladas y alcohol a todo empleado que ocupe un puesto o cargo sensitivo en la Autoridad. Estas personas podrán ser examinadas durante todo el año sin previo aviso. La administración de estas pruebas es requisito para ocupar una posición sensitiva. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DROGAS Y ALCOHOL Página 14 de 33 Si un empleado que ocupa una posición sensitiva arroja un resultado positivo a sustancias controladas o alcohol, o se niega a someterse a las pruebas (positivo administrativo), adultera o sustituye la muestra, estará sujeto a medidas disciplinarias, conforme a las regulaciones del FTA y según lo establecido en la Ley Estatal, el Reglamento de Personal, las Normas de Conductas y Medidas Correctivas, y los Convenios Colectivos aplicables. El empleado será reubicado en un puesto no sensitivo, evaluado por un profesional en sustancias controladas y alcohol, y tendrá que asistir a un programa de rehabilitación en cualquier institución pública o privada certificada para ello, pagando por el costo de este servicio, de ser necesario, para evitar ser despedido del empleo como primera infracción. B. Exámenes como resultado de accidentes La Autoridad podrá requerir exámenes de orina y/o de aliento para la detección del uso de sustancias controladas y/o alcohol a los empleados luego de cualquier accidente en el empleo y relacionado con la operación de los autobuses de la Autoridad. La Autoridad determinará, siguiendo las guías federales, cuándo administrar las pruebas de alcohol y drogas, manteniéndose en el límite de tiempo establecido por el 49 CFR 655.44. Las pruebas deberán administrarse tan pronto sea posible dentro de las próximas 2 y 32 horas, respectivamente. De no ser posible, la Autoridad deberá informar por escrito al expediente del accidente por qué no sucedió así. Deberán hacer los arreglos con el Coordinador del Programa de Drogas y Alcohol para la coordinación de las pruebas con el laboratorio. De no comunicarse con el Coordinador, el Supervisor u Oficial de Seguridad Interna se comunicará con el Vicepresidente de Capital Humano para que, considerando las circunstancias y los hechos, tome la decisiones relacionadas. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DROGAS Y ALCOHOL Página 15 de 33 C. Sospecha razonable La Autoridad requerirá exámenes de orina y/o de aliento para la detección de sustancias controladas y alcohol si el empleado aparenta no estar capacitado para realizar las labores que le sean asignadas o aparenta estar incapacitado para ejercer las funciones de su empleo. Para determinar si el empleado debe ser sometido a los exámenes, se utilizará el estándar de sospecha y base razonable individualizada. En aquellos casos en que por las circunstancias sea imposible requerir la determinación del supervisor inmediato, ésta será apoyada por escrito, mediante consulta con otro supervisor. Sospecha razonable significa la convicción moral, sin ánimo prevenido, de que un funcionario o empleado es usuario de alcohol o sustancias controladas o aparenta estar bajo los efectos de alcohol o sustancias controladas en el trabajo. Las siguientes circunstancias constituyen ejemplos, no una enumeración taxativa, de los indicadores de alteración en la apariencia, el comportamiento, el lenguaje y el olor corporal, indicativos de encontrarse bajo los efectos o ser usuario de sustancias controladas o alcohol: 1. No realizar los trabajos a tiempo repetidamente. 2. Comportamiento errático, repetitivo, anormal, tal y como insubordinación o constante exabruptos. 3. Negarse repetidamente a seguir instrucciones. 4. Pasar demasiado tiempo fuera de su área de trabajo o de su labor asignada. 5. Lapsos en su poder decisional o de juzgar, O en su poder de discreción. 6. Apariencia del empleado o funcionario, incluyendo dificultad al hablar y olor a alcohol del aliento. 7. Observación directa del uso O posesión de sustancias controladas y alcohol. 8. Cambios en los estados de ánimo. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DROGAS Y ALCOHOL Página 16 de 33 9. Un patrón reiterado de conducta anormal. 10. Cualquier otro que la Autoridad considere indicativo del uso de sustancias controladas o alcohol. Estos son algunos de los indicios a manera de guía exclusivamente. No se están excluyendo otros factores que podrían ser considerados. Los empleados pueden exhibir uno o más de los indicios mencionados y no tener un problema de sustancias controladas y alcohol. Aunque cada situación es distinta y requiere el uso de un juicio prudente por parte del supervisor, estas señales deben ser específicas, contemporáneas, observaciones articuladas concerniente a la apariencia, comportamiento, lenguaje o el olor del cuerpo del empleado. El supervisor debe utilizar un buen sentido del juicio al llegar a la conclusión de que existe una sospecha y base razonable para requerir el examen o evaluación médica de un empleado. Al empleado se le debe dar la oportunidad de discutir la situación con su supervisor. El supervisor debe utilizar gran discreción para determinar si la explicación del empleado es suficiente para excusar su comportamiento y para no ser sometido al examen para detectar la presencia de alcohol y sustancias controladas. Cualquier decisión de que un empleado debe ser sometido a las pruebas, debe ser hecha de la forma más uniforme posible. La determinación para la administración de las pruebas no debe ser realizada con propósitos punitivos y tampoco debe ser vista como tal. Cualquiera de los supervisores que haya presenciado la conducta del empleado debe preparar un informe detallado de las observaciones en que se fundamenta la sospecha y base razonable para requerir el examen a la brevedad posible. El informe será enviado al Programa de Drogas y Alcohol, a través del Vicepresidente de Área a la que pertenece el empleado, salvo en aquellos casos en que por las circunstancias sea imposible requerirlo. El Programa de Drogas y Alcohol se encargará de coordinar la documentación requerida y administración de las pruebas correspondientes. Número de Reglamento O Procedimiento: D-25-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DROGAS Y ALCOHOL Página 17 de 33 D. Pruebas de seguimiento Se le requerirán pruebas de seguimiento para la detección de alcohol y sustancias controladas, a todo empleado que haya dado positivo o positivo administrativo en una vez anterior. Por disposición federal, el empleado estará sujeto a ser sometido a las pruebas por un término de sesenta (60) meses desde el momento en que ocupe nuevamente su posición. La administración de las pruebas de seguimiento no exime al empleado de ser sometido a exámenes para detectar sustancias controladas y alcohol, bajo alguna de las otras circunstancias descritas. E. Pruebas voluntarias Todo empleado podrá someterse voluntariamente a pruebas para la detección de sustancias controladas, sin que éstas le hayan sido requeridas. Esto no significa que el empleado será eximido de cualquier otra prueba cuando le sea requerida.
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