Regl. 9613, art. 13

ADMINISTRACIÓN DE LAS PRUEBAS

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Cite as Reglamento Núm. 9613, Art. 13

A. El Coordinador del Programa podrá ordenar que se administren pruebas para la detección de sustancias controladas y alcohol, aunque sean más de dos (2) veces al año, a los funcionarios y empleados de la Autoridad que ocupen puestos sensitivos, en las siguientes circunstancias: 1. Se podrán administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas y alcohol. Sin embargo, no se administrarán más de dos (2) pruebas periódicas bajo este inciso a un empleado o funcionario durante un mismo año calendario. 2. Cuando ocurra un accidente en el trabajo relacionado con sus funciones y durante las horas de trabajo, atribuible directamente al funcionario o empleado público, en cuyo caso la prueba será administrada dentro del período de veinticuatro (24) horas a partir del momento en que ocurrió el accidente. Si el funcionario o empleado está inconsciente o ha fallecido, se le podrá tomar una muestra de sangre o de cualquier otra sustancia del cuerpo que permita la detección de sustancias controladas. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DROGAS Y ALCOHOL Página 18 de 33 3. Cuando exista sospecha razonable individualizada de por lo menos dos (2) supervisores del funcionario o empleado de los cuales uno (1) de los supervisores deberá ser supervisor directo. En este caso la prueba será administrada no más tarde de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la última observación de conducta anormal o errática que genere la sospecha razonable individualizada. Cualquiera de los dos (2) supervisores deberá mantener un expediente confidencial, que estará regido por las normas de confidencialidad contenidas en el Artículo de Confidencialidad y permanecerá bajo la custodia del Coordinador del Programa, o en su defecto, en la Oficina de Presidencia, en el cual anotará todos los incidentes que generen sospechas de que un funcionario o empleado está desempeñando sus funciones y deberes bajo los efectos de sustancias controladas o alcohol. Los expedientes de los funcionarios O empleados a quienes no se les administren las pruebas para la detección de sustancias controladas durante un término de seis (6) meses contados a partir de haberse anotado el primer incidente, serán destruidos. Cuando un funcionario o empleado haya dado un resultado positivo corroborado en una primera prueba y se requieran pruebas adicionales de seguimiento como parte de un programa de orientación, tratamiento y rehabilitación5. Cuando el funcionario O empleado decida someterse voluntariamente a las pruebas de detección de sustancias controladas, sin que ello le haya sido requerido en forma alguna como condición para mantener el empleo o para disfrutar de los derechos y beneficios que legalmente le asisten.
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