Regl. 9613, art. 13
ADMINISTRACIÓN DE LAS PRUEBAS
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Cite as Reglamento Núm. 9613, Art. 13
A. El Coordinador del Programa podrá ordenar que se administren pruebas para la detección de
sustancias controladas y alcohol, aunque sean más de dos (2) veces al año, a los funcionarios y
empleados de la Autoridad que ocupen puestos sensitivos, en las siguientes circunstancias:
1. Se podrán administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas y alcohol.
Sin embargo, no se administrarán más de dos (2) pruebas periódicas bajo este inciso a un empleado
o funcionario durante un mismo año calendario.
2. Cuando ocurra un accidente en el trabajo relacionado con sus funciones y durante las horas de
trabajo, atribuible directamente al funcionario o empleado público, en cuyo caso la prueba será
administrada dentro del perÃodo de veinticuatro (24) horas a partir del momento en que ocurrió el
accidente. Si el funcionario o empleado está inconsciente o ha fallecido, se le podrá tomar una
muestra de sangre o de cualquier otra sustancia del cuerpo que permita la detección de sustancias
controladas.
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DROGAS Y ALCOHOL
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3. Cuando exista sospecha razonable individualizada de por lo menos dos (2) supervisores del
funcionario o empleado de los cuales uno (1) de los supervisores deberá ser supervisor directo.
En este caso la prueba será administrada no más tarde de veinticuatro (24) horas contadas a partir
de la última observación de conducta anormal o errática que genere la sospecha razonable
individualizada.
Cualquiera de los dos (2) supervisores deberá mantener un expediente confidencial, que estará
regido por las normas de confidencialidad contenidas en el ArtÃculo de Confidencialidad y
permanecerá bajo la custodia del Coordinador del Programa, o en su defecto, en la Oficina de
Presidencia, en el cual anotará todos los incidentes que generen sospechas de que un
funcionario o empleado está desempeñando sus funciones y deberes bajo los efectos de
sustancias controladas o alcohol. Los expedientes de los funcionarios O empleados a quienes
no se les administren las pruebas para la detección de sustancias controladas durante un
término de seis (6) meses contados a partir de haberse anotado el primer incidente, serán
destruidos. Cuando un funcionario o empleado haya dado un resultado positivo corroborado en
una primera prueba y se requieran pruebas adicionales de seguimiento como parte de un
programa de orientación, tratamiento y rehabilitación5. Cuando el funcionario O empleado
decida someterse voluntariamente a las pruebas de detección de sustancias controladas, sin
que ello le haya sido requerido en forma alguna como condición para mantener el empleo o
para disfrutar de los derechos y beneficios que legalmente le asisten.