Regl. 9613, art. 14
PROCEDIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9613, Art. 14
A. Orientación y Prevención
El Coordinador del Programa en coordinación con el Programa de Ayuda al Empleado será
responsable de orientar a los funcionarios o empleados sobre los diferentes aspectos que
comprenden este Reglamento y el Programa que en éste se establece. La orientación incluirá:
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1. Una notificación en la que se le informará al funcionario o empleado sobre la implantación del
Programa, ya sea haciendo entrega de copia de este Reglamento al momento de reclutamiento o
de cualquier otra forma.
2. La distribución de una copia de este Reglamento y sus posibles enmiendas a los funcionarios o
empleados.
3. Proveer adiestramiento y educación a los supervisores sobre las técnicas de detección de
sustancias controladas y la metodologÃa para atender el problema y tomar la acción
correspondiente. En el adiestramiento se incluirán las técnicas para detectar conductas
observables en los funcionarios y empleados que puedan ser producto del uso de drogas o
sustancias controladas, con el propósito de identificar la sospecha razonable individualizada.
4. Orientar a los funcionarios y empleados en cuanto a:
a. El propósito del Programa de Drogas y Alcohol.
b. Servicios disponibles para los empleados con dependencia de sustancias controladas.
C. Sustancias controladas mayormente utilizadas, uso, efecto y sintomatologÃa presentada
por sobredosis o abstinencia en su uso.
d. Riesgos a la salud y seguridad vinculados al consumo de sustancias controladas y
alcohol y los efectos adversos que producen.
e. Efectos adversos sobre el uso de sustancias controladas en la productividad del
empleado, problemas de asistencia, de relaciones interpersonales en el trabajo, aumento
en los costos por concepto de salud y por accidentes en el trabajo.
f. Explicación detallada del procedimiento para realizar las pruebas de detección de
sustancias controladas y uso del alcohol.
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B. Toma y Manejo de Muestras
1. Las pruebas para la detección de sustancias controladas serán administradas por el personal
del laboratorio privado contratado, u otra entidad cualificada que sea contratada por la Autoridad.
2. El Coordinador del Programa de la Autoridad coordinará con el laboratorio, estando a cargo de
determinar las fechas, horas y lugares para efectuar las pruebas con el laboratorio, o la entidad
cualificada que sea contratada para esos fines.
3. Se administrarán pruebas de orina conforme a métodos analÃticos que sean aceptables
cientÃficamente, y se preservará la cadena de custodia de las muestras tomadas de manera que
se garantice al máximo la intimidad del funcionario o empleado y la de los resultados tomando las
previsiones necesarias para que no se adultere la muestra.
4. Las muestras de orina sólo se utilizarán para la detección de sustancias controladas
establecidas por la FTA y la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida
como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico", incluidas en el Anejo I de este Reglamento,
según apliquen.
5. A los candidatos a empleo y empleados se les realizará el panel número cinco (5), que identifica
el consumo de cualquiera de las siguientes cinco drogas: cocaÃna, marihuana, benzodiacepina,
anfetaminas y metanfetaminas.
6. La muestra que arroje un resultado positivo en algunas de las sustancias será sometida a un
segundo análisis de corroboración, el cual será revisado y certificado por un Médico Revisor Oficial
contratado por la Autoridad.
7. El Coordinador del Programa conservará los informes del personal sometido a las pruebas, las
actas de incidencias y los resultados positivos corroborados, de la misma forma destruirá los
resultados negativos dentro de un año a partir de su recibo.
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C. Manejo de los Resultados Positivos
1. Será considerado un "resultado positivo" la presencia en la muestra de alguna de las sustancias
controladas incluidas en el Anejo 1 de este Reglamento.
2. Los resultados positivos serán enviados al Médico Revisor Oficial contratado por la Autoridad
para una evaluación médica de los casos. Por otra parte, los resultados negativos serán enviados
al Coordinador del Programa, quien archivará los mismos en el expediente correspondiente.
3. En cuanto a los resultados positivos, el Médico Revisor Oficial citará al funcionario o empleado
para una evaluación médica del caso. Si el funcionario o empleado no asiste a dicha cita, tendrá
cinco (5) dÃas laborables para excusarse y coordinar una nueva fecha para la cita. Si el funcionario
o empleado no se excusa, se considerará el resultado de la prueba como un positivo corroborado.
Si el Médico Revisor Oficial corrobora que el funcionario o empleado en efecto tiene un problema
de uso de sustancias controladas, procederá a notificar al Coordinador del Programa el resultado
positivo corroborado, y éste otro citará al funcionario o empleado a una vista administrativa.
4. El funcionario o empleado tiene derecho a ser notificado por escrito sobre la fecha, hora y lugar
para la celebración de la vista administrativa, asà como a estar representado por un abogado o
delegado a la unión a la cual pertenezca. La misma se efectuará no más tarde de veinte (20) dÃas
a partir de la notificación. También, se apercibirá al funcionario o empleado de su derecho a
impugnar en dicha vista el resultado positivo corroborado y presentar prueba para demostrar que
no ha usado ilegalmente sustancias controladas. En casos de empleados unionados que arrojen
positivo se llevará a cabo el procedimiento administrativo establecido mediante convenio colectivo
correspondiente.
5. En la vista administrativa o procedimiento establecido mediante convenio colectivo, el
Coordinador del Programa informará al funcionario o empleado sobre lo siguiente:
a. El resultado positivo corroborado.
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b. Las opciones de tratamiento en instituciones públicas y privadas disponibles.
C. La responsabilidad e importancia de acogerse a un programa de tratamiento.
d. Las medidas disciplinarias aplicables a las que el funcionario o empleado se expone por
disposición de la Ley, de rehusar tratamiento.
e. La confidencialidad del proceso de ayuda.
f. El impacto de la condición sobre el empleado y sobre la Autoridad.
g. La posición de la Autoridad con respecto a su posible negativa para acogerse al
programa de orientación, tratamiento y rehabilitación.
h. El elemento de voluntariedad del proceso de tratamiento y rehabilitación.
D. Referido a Orientación, Tratamiento y Rehabilitación
1. Si luego de efectuada la vista se confirma el resultado de la prueba, el Coordinador del Programa
referirá al funcionario o empleado a un programa de orientación, tratamiento y rehabilitación. El
funcionario o empleado podrá escoger a otro programa a su propio costo. En caso de optar por
costear un programa privado, el funcionario o empleado será responsable por el costo del
tratamiento y rehabilitación, a menos que éste pueda ser sufragado por su póliza de seguro de
salud. Se podrá someter periódicamente a dicho funcionario o empleado a pruebas adicionales
como parte del plan de tratamiento y rehabilitación, y según las normas federales asà como a
pruebas periódicas durante el año siguiente a ser dado de alta.
2. No se tomarán medidas disciplinarias contra un funcionario o empleado que se someta al
programa de orientación, tratamiento y rehabilitación, y se abstenga de usar ilegalmente
sustancias controladas, excepto las establecidas en Convenios Colectivos y Reglamentos de
Personal, según aplique.
3. En aquellas circunstancias en que el funcionario o empleado requiera tiempo para asistir al
tratamiento provisto bajo este ArtÃculo, se le cargará el tiempo ausente, en primera instancia a la
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licencia por enfermedad acumulada. Cuando éste no tenga balance acumulado en dicha licencia
se le cargará en tiempo compensatorio en los casos que aplique o a la licencia de vacaciones
acumuladas y en última instancia se le concederá una licencia sin sueldo hasta un término máximo
de seis (6) meses.
4. La negativa a participar en el plan de rehabilitación o a someterse a las pruebas como parte del
tratamiento se le requiera, asà como cualquier resultado positivo en las pruebas adicionales a las
que sea sometido, se considerará causa para la toma de medidas disciplinarias contra el
funcionario o empleado, más allá de la mera amonestación verbal o la reprimenda escrita,
conforme a la legislación y reglamentación vigente aplicable, y de conformidad con lo dispuesto
en este Reglamento y en la Ley.
5. La Autoridad intentará que todo funcionario o empleado siga trabajando mientras cumpla con
las disposiciones del programa de tratamiento y rehabilitación establecido, siempre y cuando el
funcionario o empleado no represente un riesgo a la salud y a la seguridad pública.
6. En aquellos casos donde la permanencia del funcionario o empleado en el empleo represente
un riesgo a su salud o a la seguridad de éste o la de los demás empleados, clientes o beneficiarios
de la Autoridad, asà como al público en general, aplicarán las mismas condiciones establecidas en
el subinciso 3 de este inciso (D).