Regl. 9613, art. 15

MÉDICO REVISOR OFICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 9613, Art. 15

A. El Médico Revisor Oficial deberá ser un doctor en medicina debidamente certificado como Médico Revisor Oficial, entrenado en el uso de sustancias controladas, la evaluación e interpretación de la confidencialidad de los resultados positivos de las pruebas de detección de sustancias controladas. Número de Reglamento O Procedimiento: D-25-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DROGAS Y ALCOHOL Página 24 de 33 B. El Médico Revisor Oficial tiene como función esencial el revisar los resultados positivos corroborados de las pruebas de sustancias controladas y determinar si existe explicación médica para esos resultados. C. Sus responsabilidades principales son las siguientes: 1. Recibe, revisa e interpreta cada resultado positivo corroborado de sustancias controladas del laboratorio. 2. Verifica los resultados positivos del laboratorio y la cadena de custodia. 3. Cita al funcionario o empleado con relación al resultado de la prueba y le provee la oportunidad de discutir dicho resultado. 4. Revisa el historial médico del funcionario o empleado, de ser necesario. 5. Si el resultado del análisis es uno positivo justificado, el Médico Revisor Oficial informa el resultado como negativo al funcionario o empleado y al Coordinador del Programa. 6. Notifica por escrito los resultados positivos corroborados al al Coordinador del Programa o a la persona autorizada que labore en el Programa de Drogas y Alcohol.
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