Regl. 9613, art. 16

DERECHOS

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Cite as Reglamento Núm. 9613, Art. 16

A. Derechos del Funcionario o Empleado 1. Antes de someterse a la prueba se le advertirá al funcionario o empleado por escrito a ser elaborado por el Coordinador del Programa, respecto a que, de así desearlo, se le podrá entregar a un laboratorio de su selección, parte de la muestra para que tenga la oportunidad de efectuar un análisis independiente de la misma, a su propio costo. El laboratorio seleccionado por el funcionario o empleado deberá efectuar el análisis mediante el mismo método que el laboratorio donde regularmente se hacen las pruebas de la Autoridad. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DROGAS Y ALCOHOL Página 25 de 33 2. Se le informará, además, de su derecho y libre voluntad a indicar qué medicamento, si alguno, ha utilizado, lo cual será tomado en cuenta por el Médico Revisor Oficial, para determinar si pueden tener algún efecto en el resultado de dicha prueba. 3. El funcionario o empleado podrá anotar al dorso de su copia del Formulario de Control y Custodia de Pruebas de Detección de Sustancias Controladas, los medicamentos que esté utilizando al momento de la prueba. 4. Las pruebas para la detección de sustancias controladas se efectuarán libres de costo para los funcionarios y empleados, durante horas laborables, y el tiempo que sea necesario para administrar dichas pruebas a los funcionarios y empleados se considerará como tiempo trabajado. 5. El funcionario o empleado que se someta a la prueba tendrá derecho a obtener copia del informe que contenga el resultado del análisis de la muestra obtenida de la prueba de detección de sustancias controladas. 6. Cuando se obtenga un resultado positivo corroborado, el funcionario o empleado concernido tendrá derecho a una vista administrativa para impugnar la determinación de sospecha razonable que dio lugar a las pruebas y presentar prueba para demostrar que no ha usado ilegalmente sustancias controladas. 7. El funcionario o empleado podrá solicitarle al Médico Revisor Oficial un re-análisis de la muestra positiva corroborada en un laboratorio de su selección. El re-análisis será efectuado a costo del funcionario o empleado. El laboratorio escogido por el funcionario O empleado deberá efectuar la corroboración mediante el mismo método que utilizó el laboratorio de la Autoridad. 8. Los funcionarios y empleados que soliciten participar O estén participando voluntariamente en el Programa de Orientación, Tratamiento y Rehabilitación establecido Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DROGAS Y ALCOHOL Página 26 de 33 por la Autoridad no tendrán que someterse inicialmente a las pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas. Sin embargo, se le requerirá que se sometan a pruebas de seguimiento como parte de su tratamiento. 9. El funcionario o empleado tiene derecho a ser notificado por escrito sobre la fecha, hora y lugar para la celebración de la vista administrativa, así como estar representado por un abogado o delegado de la unión a la que pertenezca. El procedimiento para llevarse a cabo la vista administrativa informal será conforme a lo establecido en la Ley o Convenio aplicable. También se apercibirá al funcionario o empleado de su derecho a impugnar en dicha vista el resultado positivo corroborado y presentar prueba para demostrar que no ha usado ilegalmente sustancias controladas. 10. La Autoridad garantizará el derecho a la intimidad del funcionario o empleado que se someta a la prueba, y no habrá un observador presente en el cubículo sanitario mientras se provee la muestra. B. Habilitación en el Servicio Público 1. La persona que sea inelegible para el servicio público tendrá derecho a solicitar su habilitación por el Director(a) de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos de Puerto Rico, luego de transcurrido un (1) año desde la fecha en que ocurrieron los hechos o se determinaron las circunstancias que causaron su inhabilidad. 2. En los casos de adictos al uso habitual y excesivo de sustancias controladas o de alcohol, no es aplicable el requisito del año desde la fecha en que surgió la inhabilidad. El factor a considerarse antes de que la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos de Puerto Rico asuma jurisdicción, será la certificación expedida por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) indicando que la persona está recomendada favorablemente para habilitación. Número de Reglamento O Procedimiento: D-25-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DROGAS Y ALCOHOL Página 27 de 33
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