Regl. 4113, art. XII-12.5
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XII-12.5
1. El programa de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca
al mÃnimo la necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares establecidas
para los empleados. No obstante, por razón de la naturaleza especial de los
servicios a prestarse O por cualquier situación de emergencia, podrá requerirse a los empleados que presten servicios en exceso de su jornada de
trabajo diaria O semanal O en cualquier dÃa en que se suspendan los servicios
por Proclama del Gobernador. Los supervisores deberán tomar medidas para que
cuando un empleado permanezca trabajando sea siempre y en virtud de una
autorización expresa.
2. Los empleados tendrán derecho a recibir licencia compensatoria por
los servicios prestados en exceso de su jornada regular diaria O semanal y
por los servicios prestados en los dÃas feriados, en los dÃas de descanso O
en los dÃas en que se suspendan los servicios por Proclama del Gobernador.