Regl. 4113, art. XII-12.5

Tiempo Extra

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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XII-12.5

1. El programa de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca al mínimo la necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares establecidas para los empleados. No obstante, por razón de la naturaleza especial de los servicios a prestarse O por cualquier situación de emergencia, podrá requerirse a los empleados que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo diaria O semanal O en cualquier día en que se suspendan los servicios por Proclama del Gobernador. Los supervisores deberán tomar medidas para que cuando un empleado permanezca trabajando sea siempre y en virtud de una autorización expresa. 2. Los empleados tendrán derecho a recibir licencia compensatoria por los servicios prestados en exceso de su jornada regular diaria O semanal y por los servicios prestados en los días feriados, en los días de descanso O en los días en que se suspendan los servicios por Proclama del Gobernador.
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