Regl. 9613, art. 19
CONFIDENCIALIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9613, Art. 19
A. El Coordinador del Programa deberá mantener archivada en forma confidencial toda
información, formularios, informe, entrevista o declaración relacionados con el resultado de las
pruebas de drogas y los expedientes de incidentes que generen sospechas de que algún
funcionario o empleado se encuentra desempeñando sus funciones o deberes bajo el efecto de
sustancias controladas o alcohol. Esta evidencia no podrá ser utilizada en contra del funcionario
o empleado en ningún procedimiento administrativo, civil o criminal. Solamente podrá ser
utilizado en los siguientes casos:
1. Cuando haya una impugnación del resultado de las pruebas.
2. Para determinar reclutamiento en caso de un solicitante.
3. Para aplicar medidas disciplinarias.
4. Cuando el funcionario o empleado se haya sometido a la prueba.
5. Cuando el funcionario o empleado haya designado a una persona en comunicación escrita,
para recibir dicha información.
6. A los funcionarios o empleados designados por la Autoridad para ese propósito.
7. A los proveedores de tratamiento y planes de rehabilitación para el usuario de sustancias
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DROGAS Y ALCOHOL
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controladas, cuando el funcionario o empleado preste su consentimiento expreso.
B. Sólo tendrán acceso a la información mencionada el Presidente y Gerente General de la
Autoridad, el Coordinador del Programa o el Vicepresidente de la Oficina de Gerencia de Capital
Humano y los proveedores de programas de tratamiento y rehabilitación para el usuario de
sustancias controladas, cuando el funcionario o empleado preste su consentimiento expreso.
C. Se garantizará la confidencialidad de la identidad de los funcionarios o empleados que sean
referidos a programas de orientación, tratamiento y rehabilitación, y se empleará una gran
diligencia en la custodia y preservación de la confidencialidad de los resultados.
D. Los expedientes y documentos relacionados a resultados negativos podrán destruirse al cabo
de un año, (según 655.71 Retention of records, FTA) de recibido el resultado positivo.
E. La Ley Núm. 78-1997, establece que los récords de los funcionarios o empleados a quienes
no se les administren pruebas para la detección de sustancias controladas durante un término
de seis (6) meses de haberse anotado el primer incidente serán destruidos.
F. Se mantendrán todo expediente de cualquier funcionario o empleado en tratamiento hasta que
se cumpla con el mismo. El expediente de todo empleado en cuyo caso la sanción haya sido de
destitución, se mantendrá activo por tres (3) años y luego será destruido.
G. Todo documento relacionado al Programa, excepto por la evidencia documental que acuse
recibo de la notificación requerida sobre el Programa de Drogas y Alcohol de la Autoridad y su
Reglamento, estará bajo la custodia del Coordinador del Programa, y se mantendrá en
expedientes separados y distintos a los expedientes de personal.