Regl. 9613, art. 19

CONFIDENCIALIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9613, Art. 19

A. El Coordinador del Programa deberá mantener archivada en forma confidencial toda información, formularios, informe, entrevista o declaración relacionados con el resultado de las pruebas de drogas y los expedientes de incidentes que generen sospechas de que algún funcionario o empleado se encuentra desempeñando sus funciones o deberes bajo el efecto de sustancias controladas o alcohol. Esta evidencia no podrá ser utilizada en contra del funcionario o empleado en ningún procedimiento administrativo, civil o criminal. Solamente podrá ser utilizado en los siguientes casos: 1. Cuando haya una impugnación del resultado de las pruebas. 2. Para determinar reclutamiento en caso de un solicitante. 3. Para aplicar medidas disciplinarias. 4. Cuando el funcionario o empleado se haya sometido a la prueba. 5. Cuando el funcionario o empleado haya designado a una persona en comunicación escrita, para recibir dicha información. 6. A los funcionarios o empleados designados por la Autoridad para ese propósito. 7. A los proveedores de tratamiento y planes de rehabilitación para el usuario de sustancias Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DROGAS Y ALCOHOL Página 30 de 33 controladas, cuando el funcionario o empleado preste su consentimiento expreso. B. Sólo tendrán acceso a la información mencionada el Presidente y Gerente General de la Autoridad, el Coordinador del Programa o el Vicepresidente de la Oficina de Gerencia de Capital Humano y los proveedores de programas de tratamiento y rehabilitación para el usuario de sustancias controladas, cuando el funcionario o empleado preste su consentimiento expreso. C. Se garantizará la confidencialidad de la identidad de los funcionarios o empleados que sean referidos a programas de orientación, tratamiento y rehabilitación, y se empleará una gran diligencia en la custodia y preservación de la confidencialidad de los resultados. D. Los expedientes y documentos relacionados a resultados negativos podrán destruirse al cabo de un año, (según 655.71 Retention of records, FTA) de recibido el resultado positivo. E. La Ley Núm. 78-1997, establece que los récords de los funcionarios o empleados a quienes no se les administren pruebas para la detección de sustancias controladas durante un término de seis (6) meses de haberse anotado el primer incidente serán destruidos. F. Se mantendrán todo expediente de cualquier funcionario o empleado en tratamiento hasta que se cumpla con el mismo. El expediente de todo empleado en cuyo caso la sanción haya sido de destitución, se mantendrá activo por tres (3) años y luego será destruido. G. Todo documento relacionado al Programa, excepto por la evidencia documental que acuse recibo de la notificación requerida sobre el Programa de Drogas y Alcohol de la Autoridad y su Reglamento, estará bajo la custodia del Coordinador del Programa, y se mantendrá en expedientes separados y distintos a los expedientes de personal.
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