Regl. 9613, art. 20 dup2
VISTA ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 9613, Art. 20 dup2
Cualquier funcionario O empleado afectado por alguna disposición establecida en este
Reglamento, tendrá derecho a ser oído en una vista administrativa informal o procedimiento
establecido mediante Convenio Colectivo aplicable, donde exponga lo siguiente:
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DROGAS Y ALCOHOL
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1. El afectado podrá oponerse a los resultados de las pruebas o a las medidas disciplinarias
propuestas por la Autoridad conforme a la Ley y este Reglamento.
2. La vista se celebrará ante el Coordinador del Programa y el lugar que éste designe.
3. El empleado podrá comparecer a dicha vista haciendo su propia defensa o acompañado de un
abogado, y/o representante sindical.
4. Se le garantizará al empleado una notificación oportuna de las alegaciones en su contra,
presentar evidencia, una jurisdicción imparcial y la decisión se base en el expediente del
Programa de Drogas y Alcohol de la Autoridad.