Regl. 9613, art. 20 dup2

VISTA ADMINISTRATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 9613, Art. 20 dup2

Cualquier funcionario O empleado afectado por alguna disposición establecida en este Reglamento, tendrá derecho a ser oído en una vista administrativa informal o procedimiento establecido mediante Convenio Colectivo aplicable, donde exponga lo siguiente: Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DROGAS Y ALCOHOL Página 31 de 33 1. El afectado podrá oponerse a los resultados de las pruebas o a las medidas disciplinarias propuestas por la Autoridad conforme a la Ley y este Reglamento. 2. La vista se celebrará ante el Coordinador del Programa y el lugar que éste designe. 3. El empleado podrá comparecer a dicha vista haciendo su propia defensa o acompañado de un abogado, y/o representante sindical. 4. Se le garantizará al empleado una notificación oportuna de las alegaciones en su contra, presentar evidencia, una jurisdicción imparcial y la decisión se base en el expediente del Programa de Drogas y Alcohol de la Autoridad.
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