Regl. 9613, art. 21
APELACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9613, Art. 21
Si luego de efectuada la vista se confirma la medida disciplinaria u otras determinaciones como
la obligatoriedad de someterse a las pruebas, que se haya tomado, ésta será notificada por
escrito, y cuando se trate de un funcionario o empleado de carrera, se le advertirá de su derecho
a apelar ante el Comité de Apelaciones de la Autoridad. En el caso de los empleados unionados
será conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo que aplique a su unidad apropiada.