Regl. 9613, art. 23
SANCIONES Y PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 9613, Art. 23
La violación de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento conllevará la imposición de
las sanciones administrativas y se referirá a las agencias con autoridad para proceder con las
penalidades de delito que se establecen en la Ley Estatal.