Regl. 4113, art. XII-12.6
Ausencias
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XII-12.6
Se considerará ausencia el perÃodo de tiempo que un empleado permanece
fuera de su trabajo sin estar desempeñando los deberes que le han sido
asignados. Cuando algún empleado tenga que ausentarse por motivos personales
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deberá solicitar la aprobación previamente de su supervisor. En caso de
no haber sido posible solicitar permiso por anticipado, deberá comunicarse
con su supervisor inmediato, ya sea por teléfono u otro medio de comunicación
sobre su no asistencia al trabajo, además, el empleado deberá inmediatamente
que regrese al servicio explicar a su jefe inmediato las razones que tuvo
para no asistir al trabajo.