Regl. 4113, art. XII-12.6

Ausencias

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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XII-12.6

Se considerará ausencia el período de tiempo que un empleado permanece fuera de su trabajo sin estar desempeñando los deberes que le han sido asignados. Cuando algún empleado tenga que ausentarse por motivos personales -65- deberá solicitar la aprobación previamente de su supervisor. En caso de no haber sido posible solicitar permiso por anticipado, deberá comunicarse con su supervisor inmediato, ya sea por teléfono u otro medio de comunicación sobre su no asistencia al trabajo, además, el empleado deberá inmediatamente que regrese al servicio explicar a su jefe inmediato las razones que tuvo para no asistir al trabajo.
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