Regl. 9613, art. 5

REGLAS DE INTERPRETACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9613, Art. 5

Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán en conjunto con otras normas, reglamentos, políticas y procedimientos promulgados por la Autoridad Metropolitana de Autobuses. Las palabras y frases utilizadas se interpretarán en coordinación con las leyes y reglamentos de la Administración Federal de Transporte (FTA por sus siglas en inglés), las leyes y reglamentos del Gobierno de Puerto Rico, y según el significado sancionado por el uso común y corriente, salvo que de su contexto surja otro significado o tal interpretación resulte absurda. Las voces usadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino y el neutro, salvo en los casos en que tal interpretación resultare absurda. El número singular incluye el plural y el plural, el singular.
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