Regl. 9613, art. 6
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9613, Art. 6
Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a
continuación se expresan:
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AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DROGAS Y ALCOHOL
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1.
Abandono No continuar el tratamiento o ausentarse a las citas sin causa justificada,
luego de haberse iniciado el tratamiento de rehabilitación al cual fue referido el
funcionario o empleado.
2.
Accidente Cualquier suceso eventual o acción proveniente de un acto o función de
un empleado que ocasiona daño físico a la propiedad o a la persona.
3.
Acuerdo Estipulación donde el empleado que ha obtenido resultados positivos
corroborados en las pruebas de sustancias controladas o alcohol y acepta someterse
a tratamiento y pruebas de seguimiento.
4.
Adulterar la Muestra Añadir substancias a la orina que cambie el PH o sustituir la
orina por la de otra persona.
5.
Agencia La Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, sus oficinas,
departamentos, agencias, corporaciones públicas y dependencias.
6.
Análisis de Muestra Dividida (Split Sample) El funcionario o empleado puede
solicitar por escrito, de así desearlo, que parte de la muestra se entregue a un
laboratorio seleccionado, para que tenga la oportunidad de efectuar un análisis
independiente de la misma, a su propio costo, mediante el mismo método utilizado.
7.
Año Cualquier periodo de doce (12) meses.
8.
ASSMCA Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, agencia
adscrita al Departamento de Salud creada por la Ley Núm. 67-1993.
9.
Autoridad Autoridad Metropolitana de Autobuses
10.
Autoridad Nominadora Presidente y Gerente General de la Autoridad.
11.
Bebidas Alcohólicas Licores y bebidas que contengan alcohol.
12.
Candidato Preseleccionado Aquella persona cuyo nombre figura válidamente en el
Registro de Elegibles para ocupar un puesto de carrera, transitorio, irregular o
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confianza. Será condición a empleo que el candidato de nuevo ingreso obtenga un
resultado negativo en la prueba para la detección de sustancias controladas.
13.
Coordinador del Programa de Drogas y Alcohol Es el funcionario designado por
la Autoridad para dirigir y coordinar todo lo relacionado con el Programa de Drogas y
Alcohol, conforme a las normas establecidas.
14.
Dependencia a Sustancias Incluye adicción y abuso de sustancias controladas o no
controladas, lícitas o no ilícitas, incluyendo alcohol, que afectan negativamente y ponen
en peligro el bienestar físico, psicológico y social de una personal.
15.
Dispensar Significará prescribir o recetar administrar o entregar una sustancia
controlada al consumidor final, mediante prescripción u orden para administrar. Incluye
el proceso de preparación, rotulación y empaque de la sustancia controlada, para tal
entrega, según la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada y conocida
como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico".
16.
Distribuir Significará entregar, por medio que no sea administrar o dispensar, una
sustancia controlada.
17.
Drogas o Sustancias Controladas Toda droga o sustancia clasificada como tal, a
tenor con la Ley Federal de Sustancias Controladas y por la Ley de Sustancias
Controladas de Puerto Rico. Se excluyen las drogas controladas autorizadas por
receta médica.
18.
D.H.H.S. "Department of Health and Human Services".
19.
Funcionario o Empleado Toda persona que preste servicios a cambio de salario,
sueldo, jornal o cualquier tipo de remuneración, o que preste servicios de carrera o de
confianza, a tiempo parcial, transitorio o irregulares en la Rama Ejecutiva, pero
disponiéndose que este término sólo aplicará a personas naturales que sean parte en
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o rindan servicios bajo un contrato con la Autoridad, cuando dicho contrato
expresamente disponga que tales personas estarán cobijadas por el Programa de
Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios y Empleados
Públicos de la Autoridad.
20.
F.T.A. Federal Transit Administration.
21.
Laboratorio Cualquier entidad pública o privada que se dedique a realizar análisis
clínicos o forénsicos debidamente autorizados y licenciados por el Secretario de Salud,
que procese pruebas para la detección de sustancias controladas y alcohol, utilizando
las guías y parámetros establecidos por el National Institute of Drug Abuse (N.I.D.A).
22.
Médico Revisor Oficial (MRO) Médico licenciado y contratado por la Autoridad,
responsable de recibir los resultados positivos corroborados del laboratorio generados
por el Programa de Drogas y Alcohol, que debe tener los conocimientos de los
desórdenes ocasionados por el abuso de drogas, y que haya recibido adiestramiento
médico para interpretar y evaluar, así como la capacidad de certificar los resultados
positivos de las pruebas de drogas y alcohol.
23.
Medida o Acción Disciplinaria Decisión que tome el Presidente o su representante
autorizado en contra de un empleado, por justa causa, mediante formulación de cargos
por escrito y previa celebración de vistas administrativas.
24.
Muestra Se refiere a muestra de orina, sangre o cualquier otra sustancia, fluido o
tejido del cuerpo que suple el candidato a empleo, reempleo, funcionario o empleado
para ser sometida a análisis que determine que cumple con los criterios de
confiabilidad y precisión aceptados por el Registro Federal para las Pruebas de
Detección de Sustancias Controladas del Departamento de Salud Federal y los
Reglamentos del Departamento de Salud de Puerto Rico.
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25.
PAE Programa de Ayuda al Empleado y su familia inmediata a fin de proveer
orientación, servicios psicológicos y psiquiátricos, tratamiento y rehabilitación a los
servidores públicos usuarios de sustancias controladas o alcohol. Su fin es prevenir,
identificar en etapas tempranas y resolver problemas de productividad asociados a
asuntos laborales o personales y, promover estilos de vida saludables que estimulen
la productividad. La familia inmediata del empleado se compondrá de su cónyuge e
hijos menores de veintiún (21) años, dependientes que cohabiten con el servidor
público, según dispone la Ley Núm. 167-2002, según enmendada, conocida como
"Para Crear en las Agencias del Gobierno, Gobiernos Municipales y las Empresas
Privadas Programas de Ayuda al Empleado".
26.
Positivo Administrativo Presunción controvertible o circunstancia que ocurre
cuando un candidato a empleo, empleado o funcionario, o de reingreso, se niegue a
realizarse las pruebas de sustancias controladas y alcohol; no provee las cantidades
suficientes de aliento y muestras a ser analizadas sin razón médica válida; altera,
manipula o trata de adulterar la muestra o el procedimiento de colección de muestra;
no se reporta al lugar de colección designado en el tiempo indicado; abandona los
predios de la Autoridad luego de requerírsele la realización de una prueba de dopaje;
o abandona la escena de un accidente sin una razón válida antes de que se le tomen
las pruebas.
27.
Programa de Drogas y Alcohol Oficina creada en la Autoridad como resultado de
la reglamentación concerniente al uso y abuso de sustancias controladas por el
Departamento de Transportación del Gobierno Federal y la Ley estatal.
28.
Pruebas Las pruebas que se realicen para la detección de sustancias controladas y
alcohol, según establecidos en Ley, Órdenes Ejecutivas y este Reglamento.
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a) Puestos Sensitivos Aquellos puestos que realizan funciones, según enumeradas
en las leyes y reglamentos federales y estatales, incluyendo a los empleados de la
Oficina de Seguridad Interna de la Autoridad, Mecánicos, Acomodadores, Diestros
y No Diestros del Área de Operaciones, Ayudantes de Mecánicos, Supervisores de
Taller, Conductores y Conductores del Programa Llame y Viaje, siempre que puedan
considerarse dentro de algunas de las siguientes características establecidas por la
Federal Transit Administration, o que sus funciones correspondan a: personal que
opera o trabaja en los vehículos de la flota de servicio; personal que controla el
movimiento de los vehículos de la flota de servicio; personal que repara, ofrece
mantenimiento o inspecciona cualquier componente de los vehículos de la flota de
servicio; personal de seguridad sea empleado de la Autoridad o contratista
independiente; personal que su función requiere una licencia comercial para la
operación de otros vehículos de la Autoridad que no son de la flota de servicio y
empleados de supervisión.
29.
Recipiente de Fondos Federales (Grantee) Cualquier persona o institución que ha
sido aprobado por el Gobierno Federal bajo el 49 U.S.C. 5307, 5309 o 5311, como
receptor de fondos federales.
30.
Rehabilitación Significará el esfuerzo dirigido a aliviar un menoscabo del nivel de
funcionamiento biológico, social o psicológico de una persona que padece un desorden
mental.
31.
Reincidente Es aquel empleado que arroja positivo corroborado en más de una
ocasión a sustancias controladas O alcohol.
32.
Secretario Se refiere al Secretario del Departamento de Transportación y Obras
Públicas.
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Sospecha Razonable Individualizada La convicción moral de que una persona
específica está bajo la influencia O es usuario regular de sustancias controladas o
alcohol, independientemente que luego se establezca o no tal hecho. Dicha sospecha
deberá estar fundamentada en factores observables y objetivos tales como: a)
observación directa del uso de posesión de sustancias controladas; b) síntomas físicos
que adviertan estar bajo la influencia de una sustancia controlada; y c) un patrón
reiterado de conducta anormal o comportamiento errático en el empleo.
34.
Sustancia Falsificada Toda sustancia controlada que, o cuyo envase o etiqueta,
exhibe sin autorización, la marca de fábrica, nombre comercial, u otra marca, señal,
número o diseño identificador, o su semejante, de un fabricante, distribuidor o
dispensador que no es la persona o personas que en realidad fabricaron, distribuyeron
o dispensaron tal sustancia y la cual así falsamente pretende o representa ser el
producto de, o haber sido distribuido por, tal fabricante, distribuidor o dispensador.
35.
Uso llegal de Sustancias Controladas Uso, posesión, manufactura, venta, tráfico o
distribución de sustancias controladas que se consideren ilegales bajo la Ley de
Sustancias Controladas de Puerto Rico o bajo cualquier Ley Federal.
36.
Vehículo Cualquier vehículo utilizado para proveer transporte público colectivo o
servicios relacionados.