Regl. 9613, art. 6

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9613, Art. 6

Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan: Número de Reglamento O Procedimiento: D-25-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DROGAS Y ALCOHOL Página 3 de 33 1. Abandono No continuar el tratamiento o ausentarse a las citas sin causa justificada, luego de haberse iniciado el tratamiento de rehabilitación al cual fue referido el funcionario o empleado. 2. Accidente Cualquier suceso eventual o acción proveniente de un acto o función de un empleado que ocasiona daño físico a la propiedad o a la persona. 3. Acuerdo Estipulación donde el empleado que ha obtenido resultados positivos corroborados en las pruebas de sustancias controladas o alcohol y acepta someterse a tratamiento y pruebas de seguimiento. 4. Adulterar la Muestra Añadir substancias a la orina que cambie el PH o sustituir la orina por la de otra persona. 5. Agencia La Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, sus oficinas, departamentos, agencias, corporaciones públicas y dependencias. 6. Análisis de Muestra Dividida (Split Sample) El funcionario o empleado puede solicitar por escrito, de así desearlo, que parte de la muestra se entregue a un laboratorio seleccionado, para que tenga la oportunidad de efectuar un análisis independiente de la misma, a su propio costo, mediante el mismo método utilizado. 7. Año Cualquier periodo de doce (12) meses. 8. ASSMCA Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, agencia adscrita al Departamento de Salud creada por la Ley Núm. 67-1993. 9. Autoridad Autoridad Metropolitana de Autobuses 10. Autoridad Nominadora Presidente y Gerente General de la Autoridad. 11. Bebidas Alcohólicas Licores y bebidas que contengan alcohol. 12. Candidato Preseleccionado Aquella persona cuyo nombre figura válidamente en el Registro de Elegibles para ocupar un puesto de carrera, transitorio, irregular o Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DROGAS Y ALCOHOL Página 4 de 33 confianza. Será condición a empleo que el candidato de nuevo ingreso obtenga un resultado negativo en la prueba para la detección de sustancias controladas. 13. Coordinador del Programa de Drogas y Alcohol Es el funcionario designado por la Autoridad para dirigir y coordinar todo lo relacionado con el Programa de Drogas y Alcohol, conforme a las normas establecidas. 14. Dependencia a Sustancias Incluye adicción y abuso de sustancias controladas o no controladas, lícitas o no ilícitas, incluyendo alcohol, que afectan negativamente y ponen en peligro el bienestar físico, psicológico y social de una personal. 15. Dispensar Significará prescribir o recetar administrar o entregar una sustancia controlada al consumidor final, mediante prescripción u orden para administrar. Incluye el proceso de preparación, rotulación y empaque de la sustancia controlada, para tal entrega, según la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada y conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico". 16. Distribuir Significará entregar, por medio que no sea administrar o dispensar, una sustancia controlada. 17. Drogas o Sustancias Controladas Toda droga o sustancia clasificada como tal, a tenor con la Ley Federal de Sustancias Controladas y por la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. Se excluyen las drogas controladas autorizadas por receta médica. 18. D.H.H.S. "Department of Health and Human Services". 19. Funcionario o Empleado Toda persona que preste servicios a cambio de salario, sueldo, jornal o cualquier tipo de remuneración, o que preste servicios de carrera o de confianza, a tiempo parcial, transitorio o irregulares en la Rama Ejecutiva, pero disponiéndose que este término sólo aplicará a personas naturales que sean parte en Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DROGAS Y ALCOHOL Página 5 de 33 o rindan servicios bajo un contrato con la Autoridad, cuando dicho contrato expresamente disponga que tales personas estarán cobijadas por el Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios y Empleados Públicos de la Autoridad. 20. F.T.A. Federal Transit Administration. 21. Laboratorio Cualquier entidad pública o privada que se dedique a realizar análisis clínicos o forénsicos debidamente autorizados y licenciados por el Secretario de Salud, que procese pruebas para la detección de sustancias controladas y alcohol, utilizando las guías y parámetros establecidos por el National Institute of Drug Abuse (N.I.D.A). 22. Médico Revisor Oficial (MRO) Médico licenciado y contratado por la Autoridad, responsable de recibir los resultados positivos corroborados del laboratorio generados por el Programa de Drogas y Alcohol, que debe tener los conocimientos de los desórdenes ocasionados por el abuso de drogas, y que haya recibido adiestramiento médico para interpretar y evaluar, así como la capacidad de certificar los resultados positivos de las pruebas de drogas y alcohol. 23. Medida o Acción Disciplinaria Decisión que tome el Presidente o su representante autorizado en contra de un empleado, por justa causa, mediante formulación de cargos por escrito y previa celebración de vistas administrativas. 24. Muestra Se refiere a muestra de orina, sangre o cualquier otra sustancia, fluido o tejido del cuerpo que suple el candidato a empleo, reempleo, funcionario o empleado para ser sometida a análisis que determine que cumple con los criterios de confiabilidad y precisión aceptados por el Registro Federal para las Pruebas de Detección de Sustancias Controladas del Departamento de Salud Federal y los Reglamentos del Departamento de Salud de Puerto Rico. Número de Reglamento O Procedimiento: D-25-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DROGAS Y ALCOHOL Página 6 de 33 25. PAE Programa de Ayuda al Empleado y su familia inmediata a fin de proveer orientación, servicios psicológicos y psiquiátricos, tratamiento y rehabilitación a los servidores públicos usuarios de sustancias controladas o alcohol. Su fin es prevenir, identificar en etapas tempranas y resolver problemas de productividad asociados a asuntos laborales o personales y, promover estilos de vida saludables que estimulen la productividad. La familia inmediata del empleado se compondrá de su cónyuge e hijos menores de veintiún (21) años, dependientes que cohabiten con el servidor público, según dispone la Ley Núm. 167-2002, según enmendada, conocida como "Para Crear en las Agencias del Gobierno, Gobiernos Municipales y las Empresas Privadas Programas de Ayuda al Empleado". 26. Positivo Administrativo Presunción controvertible o circunstancia que ocurre cuando un candidato a empleo, empleado o funcionario, o de reingreso, se niegue a realizarse las pruebas de sustancias controladas y alcohol; no provee las cantidades suficientes de aliento y muestras a ser analizadas sin razón médica válida; altera, manipula o trata de adulterar la muestra o el procedimiento de colección de muestra; no se reporta al lugar de colección designado en el tiempo indicado; abandona los predios de la Autoridad luego de requerírsele la realización de una prueba de dopaje; o abandona la escena de un accidente sin una razón válida antes de que se le tomen las pruebas. 27. Programa de Drogas y Alcohol Oficina creada en la Autoridad como resultado de la reglamentación concerniente al uso y abuso de sustancias controladas por el Departamento de Transportación del Gobierno Federal y la Ley estatal. 28. Pruebas Las pruebas que se realicen para la detección de sustancias controladas y alcohol, según establecidos en Ley, Órdenes Ejecutivas y este Reglamento. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DROGAS Y ALCOHOL Página 7 de 33 a) Puestos Sensitivos Aquellos puestos que realizan funciones, según enumeradas en las leyes y reglamentos federales y estatales, incluyendo a los empleados de la Oficina de Seguridad Interna de la Autoridad, Mecánicos, Acomodadores, Diestros y No Diestros del Área de Operaciones, Ayudantes de Mecánicos, Supervisores de Taller, Conductores y Conductores del Programa Llame y Viaje, siempre que puedan considerarse dentro de algunas de las siguientes características establecidas por la Federal Transit Administration, o que sus funciones correspondan a: personal que opera o trabaja en los vehículos de la flota de servicio; personal que controla el movimiento de los vehículos de la flota de servicio; personal que repara, ofrece mantenimiento o inspecciona cualquier componente de los vehículos de la flota de servicio; personal de seguridad sea empleado de la Autoridad o contratista independiente; personal que su función requiere una licencia comercial para la operación de otros vehículos de la Autoridad que no son de la flota de servicio y empleados de supervisión. 29. Recipiente de Fondos Federales (Grantee) Cualquier persona o institución que ha sido aprobado por el Gobierno Federal bajo el 49 U.S.C. 5307, 5309 o 5311, como receptor de fondos federales. 30. Rehabilitación Significará el esfuerzo dirigido a aliviar un menoscabo del nivel de funcionamiento biológico, social o psicológico de una persona que padece un desorden mental. 31. Reincidente Es aquel empleado que arroja positivo corroborado en más de una ocasión a sustancias controladas O alcohol. 32. Secretario Se refiere al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DROGAS Y ALCOHOL Página 8 de 33 33. Sospecha Razonable Individualizada La convicción moral de que una persona específica está bajo la influencia O es usuario regular de sustancias controladas o alcohol, independientemente que luego se establezca o no tal hecho. Dicha sospecha deberá estar fundamentada en factores observables y objetivos tales como: a) observación directa del uso de posesión de sustancias controladas; b) síntomas físicos que adviertan estar bajo la influencia de una sustancia controlada; y c) un patrón reiterado de conducta anormal o comportamiento errático en el empleo. 34. Sustancia Falsificada Toda sustancia controlada que, o cuyo envase o etiqueta, exhibe sin autorización, la marca de fábrica, nombre comercial, u otra marca, señal, número o diseño identificador, o su semejante, de un fabricante, distribuidor o dispensador que no es la persona o personas que en realidad fabricaron, distribuyeron o dispensaron tal sustancia y la cual así falsamente pretende o representa ser el producto de, o haber sido distribuido por, tal fabricante, distribuidor o dispensador. 35. Uso llegal de Sustancias Controladas Uso, posesión, manufactura, venta, tráfico o distribución de sustancias controladas que se consideren ilegales bajo la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico o bajo cualquier Ley Federal. 36. Vehículo Cualquier vehículo utilizado para proveer transporte público colectivo o servicios relacionados.
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