Regl. 9613, art. 6(c)

faculta a la Autoridad para: "Formular, adoptar, enmendar y derogar reglamentos

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para regir las normas de sus negocios en general y de ejercitar y desempeñar los poderes y deberes que por ley se le confieren e imponen," y en su Artículo 9 establece: "Los reglamentos de la Autoridad regirán el funcionamiento interno de la misma y determinarán el comportamiento de sus usuarios, además de las atribuciones, deberes y responsabilidades de sus oficiales o funcionarios, así como los procedimientos que gobernarán las compras y contratos de suministros, servicios y construcción de obras."; y conforme a la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". Igualmente, se adopta el mismo a tenor con el Código de Reglamentación Federal, el Prevention of Alcohol Misuse and Prohibited Drug Use in Transit Operation Control, 49 C.F.R. Part 40, una regulación del Departamento de Transportación de EE. UU. que establece cómo conducir pruebas de drogas y alcohol a empleados, que regula todos los modos de transportación. Partes 653, 654, 655, el Drug Free Workplace Act of 1988, 49 U.S.C. 701 y la Ley Núm. 78-1997, mejor conocida como la "Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Empleo en el Sector Público", Orden Ejecutiva Núm. 4784 del 9 de octubre de 1986, conocida como "Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DROGAS Y ALCOHOL Página 2 de 33 para Ordenar que se Administren Pruebas Confiables que Detecten la Presencia de Sustancias Controladas a ciertos Funcionarios y Empleados Públicos".
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