Regl. 9613, art. 7
POLÍTICA PÚBLICA
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Cite as Reglamento Núm. 9613, Art. 7
La Autoridad adopta una política pública enérgica para contribuir a combatir el problema del uso
ilegal de sustancias controladas y el uso indebido de alcohol en Puerto Rico. Además, y a tono
con el Drug Free Workplace Act of 1988, los recipientes de fondos federales (grantees) tienen el
deber de establecer programas estrictos en pro de la detección y prevención del abuso de
estupefacientes y alcohol en el trabajo como condición previa al recibo y administración de fondos
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DROGAS Y ALCOHOL
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provenientes de la FTA. Igualmente, este Reglamento servirá como mecanismo disuasivo al uso
de drogas y alcohol en el empleo.
Tanto las leyes federales como las de Puerto Rico establecen que la elaboración, distribución,
posesión o uso ilegal de drogas o sustancias controladas constituyen delitos que conllevan pena
de reclusión y multas, las cuales varían según las circunstancias del caso. Igualmente, el operar
vehículos y permanecer en el área de trabajo bajo los efectos del alcohol constituye conducta
prohibida por los estatutos legales. Los empleados de la Autoridad están sujetos a la toma de
pruebas para la detección de uso de alcohol y sustancias controladas en cualquier momento y
sin previo aviso, de existir sospecha razonable individualizada o considerarse un empleado en
puesto sensitivo.