Regl. 9613, art. 7

POLÍTICA PÚBLICA

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Cite as Reglamento Núm. 9613, Art. 7

La Autoridad adopta una política pública enérgica para contribuir a combatir el problema del uso ilegal de sustancias controladas y el uso indebido de alcohol en Puerto Rico. Además, y a tono con el Drug Free Workplace Act of 1988, los recipientes de fondos federales (grantees) tienen el deber de establecer programas estrictos en pro de la detección y prevención del abuso de estupefacientes y alcohol en el trabajo como condición previa al recibo y administración de fondos Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DROGAS Y ALCOHOL Página 9 de 33 provenientes de la FTA. Igualmente, este Reglamento servirá como mecanismo disuasivo al uso de drogas y alcohol en el empleo. Tanto las leyes federales como las de Puerto Rico establecen que la elaboración, distribución, posesión o uso ilegal de drogas o sustancias controladas constituyen delitos que conllevan pena de reclusión y multas, las cuales varían según las circunstancias del caso. Igualmente, el operar vehículos y permanecer en el área de trabajo bajo los efectos del alcohol constituye conducta prohibida por los estatutos legales. Los empleados de la Autoridad están sujetos a la toma de pruebas para la detección de uso de alcohol y sustancias controladas en cualquier momento y sin previo aviso, de existir sospecha razonable individualizada o considerarse un empleado en puesto sensitivo.
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