Regl. 9613, art. 8

PUESTOS SENSITIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 9613, Art. 8

Aquellos puestos o cargos de alto riesgo a la salud, seguridad pública u orden social en los que una mínima disfunción de las facultades físicas o mentales del funcionario o empleado, debido al uso sustancias controladas o alcohol, podría ocasionar un incidente o accidente fatal o poner en grave e inminente peligro la vida de otros empleados, de terceros o la suya propia. Para propósito de este Reglamento, los puestos o cargos sensitivos son los siguientes: los empleados de la Oficina de Seguridad Interna de la Autoridad, Mecánicos, Acomodadores, Diestros y No Diestros del Área de Operaciones, Ayudante de Mecánicos, Supervisor de Taller, Conductores y Conductores del Programa Llame y Viaje, y cualquier otro que determine el Presidente y la Ley Núm. 78-1997, en su Art. 4 (k). Asimismo, conforme a los parámetros de la FTA, se considera un puesto sensitivo cualquier otro empleado que como parte de puesto realice cualquiera de las siguientes funciones: Opere un vehículo de transporte colectivo, incluyendo los horarios en que los mismos no se encuentren en servicio. Opere un vehículo oficial de apoyo. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DROGAS Y ALCOHOL Página 10 de 33 Realice funciones de despacho, asignación de turnos, horarios y demás funciones relacionadas a prestar servicio de transporte colectivo. Realice funciones de mantenimiento, incluyendo reparaciones, reconstrucción (taller) y remanufactura de vehículos de transporte colectivo, incluyendo vehículos de apoyo. Realice funciones de brindar seguridad a las operaciones y propiedad de la Autoridad. Porte un arma de fuego como parte de sus funciones.
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