Regl. 9613, art. 8
PUESTOS SENSITIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 9613, Art. 8
Aquellos puestos o cargos de alto riesgo a la salud, seguridad pública u orden social en los que una
mínima disfunción de las facultades físicas o mentales del funcionario o empleado, debido al uso
sustancias controladas o alcohol, podría ocasionar un incidente o accidente fatal o poner en grave
e inminente peligro la vida de otros empleados, de terceros o la suya propia. Para propósito de este
Reglamento, los puestos o cargos sensitivos son los siguientes: los empleados de la Oficina de
Seguridad Interna de la Autoridad, Mecánicos, Acomodadores, Diestros y No Diestros del Área de
Operaciones, Ayudante de Mecánicos, Supervisor de Taller, Conductores y Conductores del
Programa Llame y Viaje, y cualquier otro que determine el Presidente y la Ley Núm. 78-1997, en su
Art. 4 (k). Asimismo, conforme a los parámetros de la FTA, se considera un puesto sensitivo
cualquier otro empleado que como parte de puesto realice cualquiera de las siguientes funciones:
Opere un vehículo de transporte colectivo, incluyendo los horarios en que los mismos
no se encuentren en servicio.
Opere un vehículo oficial de apoyo.
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DROGAS Y ALCOHOL
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Realice funciones de despacho, asignación de turnos, horarios y demás funciones
relacionadas a prestar servicio de transporte colectivo.
Realice funciones de mantenimiento, incluyendo reparaciones, reconstrucción
(taller) y remanufactura de vehículos de transporte colectivo, incluyendo vehículos
de apoyo.
Realice funciones de brindar seguridad a las operaciones y propiedad de la
Autoridad.
Porte un arma de fuego como parte de sus funciones.