Regl. 9614, art. 1.07

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 1.07

Los siguientes términos o frases, dondequiera que se usen en estas Reglas, tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. Apelación- Mecanismo mediante el cual un beneficiario, participante o pensionado puede impugnar una Determinación Final del Director Ejecutivo, o la persona designada por este. 2 2. Apelante- Beneficiario, participante o pensionado, según definido en las legislaciones aplicables, que alega no estar de acuerdo con una Determinación Final del Director Ejecutivo, O la persona designada por este. 3. Beneficiario- toda persona que recibe cualquier pensión, anualidad o beneficio de la Junta de Retiro. En virtud de una designación O parentesco que tenga con un participante o pensionado de la Junta de Retiro. 4. Calendario Libro o mecanismo donde se consignan las fechas para la celebración de las vistas sobre los casos en apelación ante la Oficina de Asuntos Adjudicativos de la Junta de Retiro. 5. Conferencia con Antelación a Vista Audiencia ante un Oficial Examinador la cual precede la Vista Administrativa. 6. Conocimiento Oficial - Conocimiento sobre determinados hechos O asuntos de derecho que la Junta de Retiro, sus miembros y los Oficiales Examinadores pueden tomar propiamente y actuar sobre los mismos sin necesidad de prueba. 7. Determinación Final- Decisión emitida y debidamente notificada por el Director Ejecutivo o persona a quien este delegue la facultad, resolviendo una solicitud presentada por un participante, pensionado o beneficiario de la Junta de Retiro. 8. Día- Se entenderá como día calendario, a menos que se especifique lo contrario. 9. Director Ejecutivo- Persona designada por la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico conforme el artículo 5.1, inciso B, de la Ley Núm. 106-2017. 10. Evidencia sustancial - Evidencia relevante que una mente razonable podría aceptar como adecuada para sostener una conclusión. 3 11. Expediente - Se refiere al expediente oficial según establecido en la Regla 5.01 de este Reglamento. 12. Interventor Persona autorizada a participar en el procedimiento adjudicativo, que no sea parte original y que haya demostrado su capacidad O interés legítimo en el procedimiento, conforme lo dispuesto en este Reglamento. 13. Junta- Se refiere a los miembros directores que componen la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 106-2017. 14. Junta de Retiro- Se refiere al organismo gubernamental creado por la Ley Núm. 106-2017, encargado de administrar los tres sistemas de retiro (Retiro Central, Maestros y Judicatura), consolidados bajo un solo organismo. 15. Oficial Examinador- Persona designada por la Junta para intervenir o entender en los procedimientos adjudicativos, con las facultades dispuestas en la Regla 1.10 de este Reglamento. 16. Oficina de Asuntos Adjudicativos Oficina a cargo de la administración de los asuntos internos de la Junta y los trámites relacionados con las apelaciones de las determinaciones finales del Director Ejecutivo. 17. Orden Interlocutoria - Mandato hecho en el procedimiento adjudicativo el cual se debe obedecer, observar y ejecutar, que dispone de un asunto procesal pero que no adjudica la apelación. 18. Participante empleados activos del Gobierno de Puerto Rico, los empleados de la Judicatura, Maestros y miembros del antiguo Sistema de Retiro para Maestros, los empleados de los Municipios, y los empleados de las Corporaciones Públicas, excepto los empleados de la Universidad de Puerto Rico y la Autoridad de Energía Eléctrica. Además, incluye a aquellos empleados que pasen O hayan pasado a laborar dentro de una Alianza 4 Público Privada y todo aquel miembro de la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico que haya realizado aportaciones y estas no se le hayan reembolsado. Este término incluye a los ex empleados del Gobierno de Puerto Rico que se separaron del servicio público y que no se le reembolsaron sus aportaciones y/o cualquier beneficio acumulado hasta la fecha de separación. 19. Pensionado - toda persona que reciba una pensión o anualidad de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 106 de 2017 o al amparo de alguna ley especial. 20. Persona Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado. 21. Resolución - Decisión de la Junta que adjudique en forma definitiva un recurso apelativo, de la cual se puede recurrir ante el Tribunal de Apelaciones. 22. Resolución interlocutoria Determinación mediante la cual se dispone de asunto procesal o sustantivo, para fines de la tramitación del proceso adjudicativo. 23. Resolución Parcial - Determinación emitida por la Junta en el procedimiento adjudicativo, mediante la cual se adjudica algún derecho u obligación, una controversia o se imponen penalidades O sanciones administrativas, pero que no adjudica de manera final la apelación. 24. Secretaría Unidad en la Oficina de Asuntos Adjudicativos designada para la presentación de los recursos apelativos, escritos, mociones y para el archivo de los expedientes oficiales de los casos sometidos a la jurisdicción de la Junta. 25. Tutor(a) - Persona designada por un Tribunal, por el Director Ejecutivo o persona designada por este, para suplir la capacidad de un participante, pensionado o beneficiario de la Junta de Retiro. 5 26. Vista - Audiencia ante un Oficial Examinador.
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