Regl. 9614, art. 1.07
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 1.07
Los siguientes términos o frases, dondequiera que se usen en estas Reglas, tendrán
el significado que a continuación se expresa:
1. Apelación- Mecanismo mediante el cual un beneficiario, participante o
pensionado puede impugnar una Determinación Final del Director Ejecutivo,
o la persona designada por este.
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2. Apelante- Beneficiario, participante o pensionado, según definido en las
legislaciones aplicables, que alega no estar de acuerdo con una
Determinación Final del Director Ejecutivo, O la persona designada por
este.
3. Beneficiario- toda persona que recibe cualquier pensión, anualidad o
beneficio de la Junta de Retiro. En virtud de una designación O parentesco
que tenga con un participante o pensionado de la Junta de Retiro.
4. Calendario Libro o mecanismo donde se consignan las fechas para
la celebración de las vistas sobre los casos en apelación ante
la Oficina de Asuntos Adjudicativos de la Junta de Retiro.
5. Conferencia con Antelación a Vista Audiencia ante un Oficial
Examinador la cual precede la Vista Administrativa.
6. Conocimiento Oficial - Conocimiento sobre determinados hechos O
asuntos de derecho que la Junta de Retiro, sus miembros y los Oficiales
Examinadores pueden tomar propiamente y actuar sobre los mismos sin
necesidad de prueba.
7. Determinación Final- Decisión emitida y debidamente notificada por el
Director Ejecutivo o persona a quien este delegue la facultad, resolviendo
una solicitud presentada por un participante, pensionado o beneficiario de
la Junta de Retiro.
8. DÃa- Se entenderá como dÃa calendario, a menos que se especifique lo
contrario.
9. Director Ejecutivo- Persona designada por la Junta de Retiro del Gobierno
de Puerto Rico conforme el artÃculo 5.1, inciso B, de la Ley Núm. 106-2017.
10. Evidencia sustancial - Evidencia relevante que una mente razonable
podrÃa aceptar como adecuada para sostener una conclusión.
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11. Expediente - Se refiere al expediente oficial según establecido en la Regla
5.01 de este Reglamento.
12. Interventor Persona autorizada a participar en el procedimiento
adjudicativo, que no sea parte original y que haya demostrado su capacidad
O interés legÃtimo en el procedimiento, conforme lo dispuesto en este
Reglamento.
13. Junta- Se refiere a los miembros directores que componen la Junta de
Retiro del Gobierno de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 106-2017.
14. Junta de Retiro- Se refiere al organismo gubernamental creado por la Ley
Núm. 106-2017, encargado de administrar los tres sistemas de retiro (Retiro
Central, Maestros y Judicatura), consolidados bajo un solo organismo.
15. Oficial Examinador- Persona designada por la Junta para intervenir o
entender en los procedimientos adjudicativos, con las facultades
dispuestas en la Regla 1.10 de este Reglamento.
16. Oficina de Asuntos Adjudicativos Oficina a cargo de la
administración de los asuntos internos de la Junta y los trámites
relacionados con las apelaciones de las determinaciones finales del
Director Ejecutivo.
17. Orden Interlocutoria - Mandato hecho en el procedimiento adjudicativo
el cual se debe obedecer, observar y ejecutar, que dispone de un asunto
procesal pero que no adjudica la apelación.
18. Participante empleados activos del Gobierno de Puerto Rico, los
empleados de la Judicatura, Maestros y miembros del antiguo Sistema de
Retiro para Maestros, los empleados de los Municipios, y los empleados de
las Corporaciones Públicas, excepto los empleados de la Universidad de
Puerto Rico y la Autoridad de EnergÃa Eléctrica. Además, incluye a aquellos
empleados que pasen O hayan pasado a laborar dentro de una Alianza
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Público Privada y todo aquel miembro de la Junta de Retiro del Gobierno de
Puerto Rico que haya realizado aportaciones y estas no se le hayan
reembolsado. Este término incluye a los ex empleados del Gobierno de
Puerto Rico que se separaron del servicio público y que no se le
reembolsaron sus aportaciones y/o cualquier beneficio acumulado hasta la
fecha de separación.
19. Pensionado - toda persona que reciba una pensión o anualidad de
acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 106 de 2017 o al amparo de
alguna ley especial.
20. Persona Toda persona natural o jurÃdica de carácter público o privado.
21. Resolución - Decisión de la Junta que adjudique en forma definitiva
un recurso apelativo, de la cual se puede recurrir ante el Tribunal de
Apelaciones.
22. Resolución interlocutoria Determinación mediante la cual se
dispone de asunto procesal o sustantivo, para fines de la tramitación del
proceso adjudicativo.
23. Resolución Parcial - Determinación emitida por la Junta en el
procedimiento adjudicativo, mediante la cual se adjudica algún derecho
u obligación, una controversia o se imponen penalidades O sanciones
administrativas, pero que no adjudica de manera final la apelación.
24. SecretarÃa Unidad en la Oficina de Asuntos Adjudicativos designada para
la presentación de los recursos apelativos, escritos, mociones y para el
archivo de los expedientes oficiales de los casos sometidos a la jurisdicción
de la Junta.
25. Tutor(a) - Persona designada por un Tribunal, por el Director Ejecutivo o
persona designada por este, para suplir la capacidad de un participante,
pensionado o beneficiario de la Junta de Retiro.
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26. Vista - Audiencia ante un Oficial Examinador.